Separación de bienes
Hola,
Mi duda se desprende de lo siguiente:
Hace 30 años contraje matrimonio en Cataluña, donde tengo entendido que el régimen económico por defecto es el de separación de bienes. Posteriormente nos desplazamos a Andalucía donde adquirimos tres propiedades inmobiliarias que hoy día tienen un valor relativamente importante. Yo nunca le eché cuentas al régimen económico y ni siquiera sabía cual era el mío y por lo tanto, como esas propiedades se escrituraron en Andalucía, en la escritura aparece la coletilla "adquiere para su sociedad de gananciales...", lo cual no es cierto puesto que no existe esa sociedad de gananciales. Por otra parte, el único sostén económico del matrimonio he sido yo ya que ella no tuvo nunca ingresos, (no digo que no trabajó porque las tareas de casa son un trabajo tan digno como cualquiera, pero no remunerado), por lo tanto, las propiedades se compraron exclusivamente con el dinero fruto de mi trabajo. En la actualidad hay un deterioro en las relaciones y sobretodo muchas discrepancias en el uso de las propiedades inmobiliarias y el caso es que yo no se cuales son mis derechos reales para poder actuar en consecuencia. En base a lo anteriormente expuesto, mis dudas son:
* ¿Puedo estar seguro de que el régimen económico de mi matrimonio es el de Separación de bienes ya que el matrimonio se celebró en Cataluña, con residencia en Cataluña?. ¿Consta oficialmente en algún sitio?
* ¿Tengo algún derecho superior a ella sobre las propiedades derivado de haber sido compradas con mi dinero a pesar de estar escrituradas por error como para una sociedad de gananciales?
* En caso de que la respuesta sea no en el punto anterior, ¿Puedo al menos apropiarme del dinero en efectivo actualmente en cuenta bancaria común, (que como todo lo demás proviene de mi nómina), y a partir de ahora asignar una cantidad mensual razonable para los gastos comunes manteniendo por separado las cuentas de uno y otro de ahora en adelante?
Muchas gracias de antemano y espero la respuesta
Mi duda se desprende de lo siguiente:
Hace 30 años contraje matrimonio en Cataluña, donde tengo entendido que el régimen económico por defecto es el de separación de bienes. Posteriormente nos desplazamos a Andalucía donde adquirimos tres propiedades inmobiliarias que hoy día tienen un valor relativamente importante. Yo nunca le eché cuentas al régimen económico y ni siquiera sabía cual era el mío y por lo tanto, como esas propiedades se escrituraron en Andalucía, en la escritura aparece la coletilla "adquiere para su sociedad de gananciales...", lo cual no es cierto puesto que no existe esa sociedad de gananciales. Por otra parte, el único sostén económico del matrimonio he sido yo ya que ella no tuvo nunca ingresos, (no digo que no trabajó porque las tareas de casa son un trabajo tan digno como cualquiera, pero no remunerado), por lo tanto, las propiedades se compraron exclusivamente con el dinero fruto de mi trabajo. En la actualidad hay un deterioro en las relaciones y sobretodo muchas discrepancias en el uso de las propiedades inmobiliarias y el caso es que yo no se cuales son mis derechos reales para poder actuar en consecuencia. En base a lo anteriormente expuesto, mis dudas son:
* ¿Puedo estar seguro de que el régimen económico de mi matrimonio es el de Separación de bienes ya que el matrimonio se celebró en Cataluña, con residencia en Cataluña?. ¿Consta oficialmente en algún sitio?
* ¿Tengo algún derecho superior a ella sobre las propiedades derivado de haber sido compradas con mi dinero a pesar de estar escrituradas por error como para una sociedad de gananciales?
* En caso de que la respuesta sea no en el punto anterior, ¿Puedo al menos apropiarme del dinero en efectivo actualmente en cuenta bancaria común, (que como todo lo demás proviene de mi nómina), y a partir de ahora asignar una cantidad mensual razonable para los gastos comunes manteniendo por separado las cuentas de uno y otro de ahora en adelante?
Muchas gracias de antemano y espero la respuesta
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Respuesta de joseamart
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