Tengo una duda y me gustaría saber si me pueden ayudar, en que código ( civil o penal ) esta tipificado el Delito contra la propiedad privada, quisiera leer al respecto, por poner un ejemplo, suponiendo que posea un jardín de mi propiedad y no este vallado, o sea que cualquier persona o animal puede tener acceso desde la vía publica, y que alguna persona ajena haga uso de esta propiedad sin mi consentimiento, en que ley o articulo se regula este tipo de situación.
Disculpe yo tengo 17 años por lo tanto soy menor de edad esta mañana estaba con mi novio caminando por la calle vimos una acera y nos sentamos ahi por la sombra estamos hablando de la acera de la calle osea via publica
Una señora ya de unos 40 años aproximadamente que vive al frente de donde estabamos salio y comenzo a decirnos un monton de vulgaridades por estar ahi y nos corrio y que nos reusamos a irnos llego al punto de querer agredirnos
Y hasta nos amenazo con hecharnos asu perro con la excusa de que era propiedad privada pero no estabamos ni en su domicilio ya que su casa esta rodeada de muro estabamos en la calle
E invento que ya nos habia visto y que estabamos manteniendo relaciones sexuales en la calle lo cual no era sierto
Es ridiculo que alguien llege e invente eso sin nisiquiera tener pruebas cuando solo tomabamos un poco de sombra y descanso
- Anónimoahora mismo
Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
Los delitos se regulan en el código penal, pero la conducta que describe no es propiamente un delito si no se llega a entrar en su domicilio El art 202 del código penal señala: 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. La cuestión a resolver es que se entiende por hacer uso de esa propiedad El art 245 del Código penal señala: 1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Fuera de estos casos, usted como propietario y poseedor de ese jardín tiene derecho a evitar que entren terceras personas, en este caso sería aplicable el código civil El art 446 del código civil señala: Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen
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¿Hola tengo una pregunta si una nave es de 2 hermanos que están peleados y uno de ellos contrata a una empresa de seguridad para que desalojen la nave el otro llama a la policía y detienen a los 4 de seguridad estas personas son culpables? ¿Los 4 trabajadores de seguridad están detenidos es legal? - jaime farias