Juicio ordinario ¿Cuándo se resuelve sobre la oposición a la demanda en el caso de formularse ésta? Conclusión: en la audiencia previa... Precisamente cuando habla sobre las excecpciones procesales me podrías mandar el artículo donde hable sobre las excepciones procesales o el artículo que hable sobre en qué parte de la oposición se fórmula a la demanda en la audiencia previa...
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Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
Las excepciones procesales son las que impiden que el juzgado pueda dictar sentencia sobre el fondo, bien porque el demandante carece de legitimación para presentar la demanda, porque el procedimiento iniciado no es el adecuado para tramitar la pretensión del demandante, porque no se haya cumplido un requisito necesario para poder admitir la demanda (vaya sin abogado o procurador) etc Las excepciones procesales han de ser alegadas por el demandado en la contestación a la demanda: (art 405.3 ley enjuiciamiento civil): 3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. Y estas excepciones son resueltas en la audiencia previa al juicio, art 416, 417, 418 de la ley de enjuiciamiento civil El 416 señala: 1. Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes: 1º Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases. 2º Cosa juzgada o litispendencia. 3º Falta del debido litisconsorcio. 4º Inadecuación del procedimiento. 5º Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca. 2. En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre apreciación por el tribunal, de oficio, de su falta de jurisdicción o de competencia.
Sigo teniendo la misma duda... ¿En la ley pone que en la audiencia previa es donde se resuelve pero en qué parte se opone o cuando se opone?... Muchas gracias
Primero el demandante presenta su demanda contra el demandado reclamándole algo Y el demandado en su contestación además de negar que deba lo que el demandante pide puede también oponer las excepciones procesales, es en la contestación a la demanda donde deben formularse Esto es, no siempre tienen porque formularse u oponerse excepciones procesales, pero cuando se hace, deben formularse en la contestación a la demanda y se resuelven en la audiencia previa al juicio