Pregunta sobre alzamiento de bienes.

Buenas noches,
Soy de España, mi padre es el administrador de una sociedad que lleva dos años sin trabajar prácticamente y que tuvo perdidas durante este tiempo. Hemos tenido que ir vendiendo todos los coches de la sociedad, así como despedir a los empelados y hacer malabarismos para llegar a fin de mes. Esto ha producido en mi padre un estado de enfermedad y evasión de la realidad bastante severo. El caso es que a principios de Noviembre tenemos un juicio con una ex-empleada a la que despedimos de manera improcedente (no había dinero en la empresa). Tenemos el acto de conciliación, por el cual solicitarán una suma. Nosotros siempre nos hemos mostrado en predisposición de pagar, el problema es que literalmente no hay dinero. Yo he tenido que ocuparme de realizar todas las ventas (en nombre de mi padre) e ir pagando deudas, y hoy mismo he realizado la última venta, ¿consistente en un vehículo de empresa de 9500?. El problema es, que hablando con un compañero abogado, me ha comentado que podrían imputarnos un alzamiento de bienes. Yo le he dicho que con ese dinero queremos pagar deudas de la empresa por unos 4000-¿5000? Y con el resto pretendemos vivir hasta que yo encuentre empleo (de hecho hay más deudas), pero no sabe si eso será suficiente para justificarlo. Por otro lado me dice que también es rarísimo que el fondo de garantía salarial busque, o en todo caso que haya problemas por una suma tan pequeña... Pero estoy realmente preocupado. En ningún momento hubo mala fe, simplemente quisimos vender todo lo posible para ir pagando cosas y sobretodo poder vivir.
Otra pregunta que tengo, es que si en el supuesto de que nos imputaran y tuviéramos que justificar en qué se gastó el dinero, si futuras deudas a corto plazo (hasta Febrero) sirven para jusitificarlo (¿debemos por otro lado 2000? A la Seguridad Social). Es decir, si se debe justificar mediante pagos realizados, o puede justificarse mediante pagos próximos. De hecho tenemos una linea de crédito con el banco, y también hemos pensado que ingresando el dinero ahí sería como ir satisfaciendo la deuda al banco (acreedor), pero no sabemos si es correcto.
Gracias de antemano de verdad y un saludo.

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El delito de alzamiento de bienes presupone una ocultación de activos para que los acreedores no puedan cobrarse. La empresa familiar de que usted habla debió entablar un proceso concursal para evitar que tanto usted como su padre puedan estar cuestionados penalmente, pues se trataba de una situación en que, habiendo acreedores, la empresa dejó de facturar lo suficiente como para pagarlos. Explore la posibilidad de la vía concursal antes de distribuir y vender los bienes que queden, o imputar pagos sin un criterio claro de preferencia. En todo caso- y teniendo en cuenta que el inicio de un proceso penal no significa que el imputado sea culpable- lo determinante ante una acusación de alzamiento de bienes son dos referentes: el precio al que se han vendido los activos y si alguno de ellos está siendo disfrutado bajo la égida del deudor.
Muchísimas gracias por su respuesta. En los dos casos determinantes que comenta, creo que está claro que se hizo para poder pagar deudas: se consiguió vender a su precio real de valoración, y se vendió realmente a un tercero (otra empresa).
Teniendo en cuenta esto, ¿puede haber problema? Por otro lado, me remito a una anterior pregunta... ¿se puede justificar que ese dinero va a parar al pago de acreedores a corto plazo? (Seguridad Social fraccionada hasta Enero, banco, etc).
Saludos y muchísimas gracias de nuevo
No se abrume con este asunto. Si usted cumple decentemente con todos los acreedores que pueda, vende a precio real y se desprende de forma onerosa (es decir, vendiendo) de todos los bienes adquiridos por su actividad empresarial, no hay razón para que le imputen penalmente. Los acreedores a corto plazo no son preferentes por ese solo hecho. La importancia de atender a una u otra deuda está en la naturaleza de la deuda, no el plazo por el que se pactó su devolución. Por lo demás, si tiene usted documentados los pagos, no se preocupe más del asunto. Padece usted un expediente de quiebra (no en sentido jurídico, sino material) que no tiene por qué tener ninguna consecuencia de orden penal. Imprima un poco de orden al asunto y no pierda energías con hipótesis tan devastadoras como el riesgo de imputación.

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