¿Prescripción de deuda?
Hace 8 años me llegó un embargo de parte de mi nómina por un impago a un banco junto con otro titular, al que también le llegó la orden de embargo de la nómina y del coche. No sé si el embargo a la otra persona se llevó a cabo, pero durante todos éstos años transcurridos, no me ha llegado ninguna otra orden de embargo ni de nómina ni de otra cosa, principalmente porque no tengo nada a mi nombre. He estado cotizando también durante 4 años como autónoma y como propietaria de una pequeña empresa de telemarketing, y tampoco me llegó nada durante todo ése tiempo. Si bien es cierto que me trasladé de comunidad por cuestiones personales, supongo que si quisieran me hubieran localizado bien por mi cotización a la SS o por los autónomos. Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena ya más de dos años, dada de alta y con nomina, y tampoco me ha llegado nada de nada. En su momento se me pudo embargar tres meses de nómina, pero nada más .En la carta judicial de embargo dice textualmente: "Se declaran embargados los siguientes bienes: Acciones, participaciones, fondos, imposiciones y saldos en cuentas bancarias, cuya titularidad corresponda a la demandada en cualquier sucursal u oficina de las siguientes entidades bancarias:(aquí constan tres entidades bancarias de mi ex-comunidad)"
No sé muy bien si sólo se me pueden embargar las cuentas de ésas determinadas entidades o bien pueden volver a ejecutar alguna acción de embargo hacia cuentas que pueda tener en otras entidades. De hecho tengo un préstamo hipotecario junto con mi marido, en el que los dos somos titulares del préstamo, y no hubo en su momento ningún problema para éste préstamo después de que la entidad que nos lo concedió estudiara tanto a mi marido como a mi para saber si nos lo daban o no.
Quisiera saber además de ésto, y perdone tan larga pregunta, cómo podría enterarme de sí ésa deuda ha sido cobrada mediante embargo al otro titular y si actualmente puedo tener algo a mi nombre, la deuda es baja, unos 8000 euros.
Me han comentado que la deuda habría prescrito ya, puesto que se comenzó a embargar mi sueldo y se paralizó el embargo cuando me marché a otra comunidad, me dicen que si empiezan a emargarte y llega un momento en el que no pueden porque ya no tienes nómina o no te encuentran, la deuda prescribe.
Muchas gracias por todo, es verdaderamente urgente ya que la vivienda está a nombre de mi marido y queremos tener gananciales y no separación de bienes como actualmente tenemos.
No sé muy bien si sólo se me pueden embargar las cuentas de ésas determinadas entidades o bien pueden volver a ejecutar alguna acción de embargo hacia cuentas que pueda tener en otras entidades. De hecho tengo un préstamo hipotecario junto con mi marido, en el que los dos somos titulares del préstamo, y no hubo en su momento ningún problema para éste préstamo después de que la entidad que nos lo concedió estudiara tanto a mi marido como a mi para saber si nos lo daban o no.
Quisiera saber además de ésto, y perdone tan larga pregunta, cómo podría enterarme de sí ésa deuda ha sido cobrada mediante embargo al otro titular y si actualmente puedo tener algo a mi nombre, la deuda es baja, unos 8000 euros.
Me han comentado que la deuda habría prescrito ya, puesto que se comenzó a embargar mi sueldo y se paralizó el embargo cuando me marché a otra comunidad, me dicen que si empiezan a emargarte y llega un momento en el que no pueden porque ya no tienes nómina o no te encuentran, la deuda prescribe.
Muchas gracias por todo, es verdaderamente urgente ya que la vivienda está a nombre de mi marido y queremos tener gananciales y no separación de bienes como actualmente tenemos.
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Respuesta de joseamart
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