¿Prescripción de deuda?

Hace 8 años me llegó un embargo de parte de mi nómina por un impago a un banco junto con otro titular, al que también le llegó la orden de embargo de la nómina y del coche. No sé si el embargo a la otra persona se llevó a cabo, pero durante todos éstos años transcurridos, no me ha llegado ninguna otra orden de embargo ni de nómina ni de otra cosa, principalmente porque no tengo nada a mi nombre. He estado cotizando también durante 4 años como autónoma y como propietaria de una pequeña empresa de telemarketing, y tampoco me llegó nada durante todo ése tiempo. Si bien es cierto que me trasladé de comunidad por cuestiones personales, supongo que si quisieran me hubieran localizado bien por mi cotización a la SS o por los autónomos. Actualmente estoy trabajando por cuenta ajena ya más de dos años, dada de alta y con nomina, y tampoco me ha llegado nada de nada. En su momento se me pudo embargar tres meses de nómina, pero nada más .En la carta judicial de embargo dice textualmente: "Se declaran embargados los siguientes bienes: Acciones, participaciones, fondos, imposiciones y saldos en cuentas bancarias, cuya titularidad corresponda a la demandada en cualquier sucursal u oficina de las siguientes entidades bancarias:(aquí constan tres entidades bancarias de mi ex-comunidad)"
No sé muy bien si sólo se me pueden embargar las cuentas de ésas determinadas entidades o bien pueden volver a ejecutar alguna acción de embargo hacia cuentas que pueda tener en otras entidades. De hecho tengo un préstamo hipotecario junto con mi marido, en el que los dos somos titulares del préstamo, y no hubo en su momento ningún problema para éste préstamo después de que la entidad que nos lo concedió estudiara tanto a mi marido como a mi para saber si nos lo daban o no.
Quisiera saber además de ésto, y perdone tan larga pregunta, cómo podría enterarme de sí ésa deuda ha sido cobrada mediante embargo al otro titular y si actualmente puedo tener algo a mi nombre, la deuda es baja, unos 8000 euros.
Me han comentado que la deuda habría prescrito ya, puesto que se comenzó a embargar mi sueldo y se paralizó el embargo cuando me marché a otra comunidad, me dicen que si empiezan a emargarte y llega un momento en el que no pueden porque ya no tienes nómina o no te encuentran, la deuda prescribe.
Muchas gracias por todo, es verdaderamente urgente ya que la vivienda está a nombre de mi marido y queremos tener gananciales y no separación de bienes como actualmente tenemos.

2 respuestas

Respuesta
1
Las deudas tienen un plazo general de prescripción de 15 años, plazo que se interrumpe con la reclamación judicial o extrajudicial, esta interrupción hace que el plazo vuelva a contar de nuevo
Para enterarse del estado de la deuda debe dirigirse necesariamente al juzgado que la ha decretado
¿Si hay reclamación judicial pero imposibilidad de embargarme nada o si estoy ilocalizable también cuenta de nuevo el plazo de 15 años desde que se realiza ésta nueva reclamación judicial?
En el momento en que hay reclamación judicial aunque sea insolvente o esté ilocalizable se produce la interrupción de la prescripción y cuenta un nuevo plazo de 15 años
Respuesta
1
Si se trata de un procedimiento de ejecución, no caduca nunca y siempre puede "moverse" cuando cualquier abogado comparecido lo solicite. Los embargos que se dirigieron a sus cuentas bancarias en principio son puntuales (se bloquea el dinero existente al momento de entrar la comunicación en la entidad), aunque a veces el Juzgado indica expresamente que se bloqueen los saldos así como los ingresos futuros. Por supuesto que la parte ejecutante puede solicitar cuando quiera una averiguación patrimonial y solicitar el embargo de otras cuentas bancarias. En cuanto a conocer si la deuda ha sido cobrada también a otro titular, puede informarse acudiendo al Juzgado y pidiendo esa información al oficial tramitador. No entiendo a qué se refiere con si actualmente puedo tener algo a mi nombre. La deuda sí puede prescribir si no se reclama, pero no así un proceso ejecutivo que, de momento, pueden "despertarse" cuando el acreedor (mejor dicho demandante) lo tenga por conveniente.
Si considera respondida esta pregunta, por favor, sírvase puntuarla para que quede cerrada.
Supongo que un proceso en ejecución significa que ya ha habido una sentencia y que se me han podido embargar por dos veces parte de la nómina. Pero no se pudo por más tiempo, y de éso ya han pasado 8 años sin saber nada, teniendo trabajo y estando declarada, incluso teniendo una pequeña empresa en su momento, ahora trabajo por cuenta ajena.. Nunca más he recibido notificación alguna ni se ha procedido a embargarme parte de la nómina actual.Me han comentado que si transcurren 15 años desde la última vez que me embargaron la nómina, prescribirá.La duda que tengo es la siguiente:
En el caso de que el demandante inicié de nuevo el proceso para que se me localice, y en su caso, se me embarguen los bienes que pueda tener o la nómina, si no es posible localizarme para ejecutar el embargo y psasan los años, ¿ésta prescribiría?
Gracias de corazón por su respuesta.
En efecto, una ejecución deriva siempre de un titulo no judicial (como una póliza de préstamo no pagada) o de un titulo judicial (que normalmente es una sentencia), o de otras resoluciones ejecutivas como por ejemplo las que pronuncian los organismos de gestión tributaria.
El periodo de 15 años de prescripción es aplicable a la formalización de una reclamación o demanda, pero no para las ejecuciones que, como le dije, no caducan nunca. Sin embargo, el 80% de los procesos de ejecución que no consiguen el recobro suelen dejarse en el olvido. El hecho de que no le embarguen ahora no significa que el proceso de ejecución esté prescrito o finalizado, sino que la parte ejecutante lo ignora y ha perdido el interés, por el momento, de continuar pidiendo informes de solvencia, prefiriendo dejar el expediente en una "vía muerta" (per resucitable, si le da por ahí).
Para embargarle no necesitan localizarle ni notificarle nada. Tendrían suficiente con pedir un informe a la Seguridad Social para comprobar si trabaja y dónde. Seguidamente, de resultar positivo, pedirían el embargo del sueldo y el Juzgado o organismo ejecutante dirigiría una comunicación a la empresa para que materializaran el embargo de la parte proporcional.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas