Limpieza escalera de la comunidad de vecinos

Hace quince días alquile un piso. En el contrato de alquiler acordamos con el propietario del piso que yo pagaría 2500 pesetas en concepto de gastos de comunidad. Hace dos días me informa una vecina que cada día un vecino se encarga de limpiar el rellano y la escalera hasta la siguiente planta, y además se sigue un turno para limpiar cada sábado la entrada del edificio. Mi pregunta es si yo estoy obligada a realizar la limpieza o es propietario del piso. ¿Puedo negarme a realizar la limpieza ya que el propietario no me ha informado en ningún momento de tal situación? Si decidimos contratar una persona externa para que realice la limpieza, ¿debo pagarla yo o el propietario del piso?

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Evidentemente el propietario del piso debería haberte informado de esa eventualidad y al no haberlo hecho entiendo que ese contrato esta viciado es decir que existe un error en el consentimiento prestado a la hora de formalizar ese contrato.
Si considera que ha existido error en el consentimiento (art. 1265 del Código Civil), o dolo, puede pedir la nulidad de contrato. Para que exista error, que es la falsa representación de la realidad que vicia el proceso formativo del querer interno y que opera como presupuesto para la realización del contrato, de tal manera que de haberse conocido la realidad no se hubiese producido el contrato, se entiende que debe ser esencial (determinante de la voluntad de la parte), y excusable ( que el que lo sufre no hubiera podido evitarlo empleando una diligencia normal). O bien, dolo (art. 1269 Código Civil), que existan maquinaciones insidiosas por parte de una de las partes para celebrar el contrato, de forma grave.
Quizá también puede ser tratado de forma que entienda que existen Vicios Ocultos (Art. 1484 C.Civil), que es la responsabilidad del vendedor frente al comprador por los vicios que tuviera la cosa vendida, de tal modo que de haberlos conocido, el comprador no hubiera comprado la cosa o habría dado menos precio por ella, o no habría perfeccionado el contrato, pero han de ser ocultos.
Teniendo una doble opción:
A) Acción redhibitoria: devolución del precio y la cosa
B) Acción Quanti minoris: se obtiene una rebaja del precio en atención a los vicios.

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