Medidas cautelares juicio ordinario

En un juicio ordinario por el cobro de una deuda de un préstamo personal, ¿puede solicitar el demandante como medida cautelar el embargo precautorio o preventivo de los bienes del demandado?,¿Qué razones se tiene que dar para que el juez acepte el embargo preventivo?,¿Suele darse en la practica?.

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El demandante debe acreditar en principio la apariencia de buen derecho, esto es que lo que pide es algo lógico y que aparentemente aparece recogido por la ley y a lo que tiene derecho
Debe asimismo acreditar el peligro que supone no adoptar esa medida en el sentido de que el demandado puede ponerse en situación de insolvencia por no tener bienes ni dinero suficiente para pagar la deuda en caso de ganar el juicio
Debe finalmente prestar garantía o fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que la medida pueda causar al demandado en caso de que la sentencia que se dicte sea desfavorable al demandante
Acreditándose todo esto el juzgado acordará la medida cautelar, si que se da en la práctica
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Si suel hacerse bastante . es para que a la hora de obrar halla algo de donde cobrar si cuando se inicia hay bienes.
Es aconsejable hacerlo, no te quitan nada pero te impiden que hagas nada con el dinero o la propiedad .
Pero primero tendrían que citarte para una vista previa, ¿no?. Gracias.
Me imagino que si, pero si es una deuda de un banco puede que no slaga y que sea directo, pero lo normal es que te llmaran o notificaran antes de realizar el embargo tien que autorizar el juez

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