Inscripción de sentencia judicial en el Registro de la Propiedad.

Por sentencia firme se anula una venta que mi deudor realizó a un tercero. Este tercero no ha inscrito esta sentencia en el Registro de la Propiedad.

Yo estoy interesado en que se haga una anotación preventiva de embargo sobre el inmueble para posteriormente, si no cobro la deuda, ejecutar. Pero como en el Registro quien consta como titular es el tercero no puedo anotar.

¿Puedo cómo parte interesada instar al Juzgado a que libre testimonio de la sentencia y ordene su anotación en el Registro de la Propiedad? ¿Puedo solicitar al Juzgado que me libre testimonio de la sentencia y presentarla personalmente en el REgistro para su inscripción? En este último caso, ¿tendré qué hacer frente a algún gasto?

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Deduzco que para un tema judicial como el que relata debe haber estado asesorado por un abogado y, sin duda, este es el mejor informado y preparado para darle un consejo.

Dicho lo anterior, y desde mi desconocimiento sobre las actuaciones judiciales, si existe una Sentencia que anula una venta (se supone que fraudulenta), es usted el que debe solicitar la medida cautelar consistente en la anotación de dicha Sentencia en el Registro (no el embargo, sino otro tipo de anotación preventiva).

La medida cautelar se puede solicitar en cualquier momento del proceso y para ello hace falta tener "apariencia de buen derecho" (que la tiene, pues hay Sentencia) y "peligro de mora" (existe, pues ese tercero puede intentar transmitir el bien). Si el Juzgado la concede, expedirá un mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad, que usted, o su Procurador, o su Letrado, podrá tramitar. El gasto será lo que le cobre el Registrador por la anotación (pero lamento no poder anticiparle qué cuantía, ya que eso depende los los aranceles que manejan los Registradores).

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