Reclamación de herencia y paternidad

Hay una mujer que dice ser hija de mi padre y reclama su herencia y amenaza con la exhumacion del cadáver, mi padre falleció en el año 1986 y la cuantía de la Herencia de los dos, padre madre asciende a unos 24000 euros ya que mi madre también falleció en el 2002 y su cadáver esta enterrado junto con el de mi padre.
Quisiera saber si puede hacerlo y si nos puede obligar a hacernos la prueba de ADN y saber cual podría ser la cuantía que podría pertenecerle a ella y los costos que supondría todo este tema. Me parece injusto que reclame nada ya que mi padre era pobre y lo poco que hay lo trabajamos los siete hermanos desde que teníamos diez años ya que somo una familia humilde y ella no ha aportado nada a esta casa, incluso jamas se preocupo durante la grave enfermedad que tuvo asta su muerte. Y mucho menos estamos dispuesto a la exhumacion de mis padres ya que me parece una profanación de su tumba.

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En principio no es fácil que el juez acceda a esa petición si no acompaña de indicios que puedan acreditar esa afirmación
En todo caso de lo que le correspondería en caso de acceder a ello el juzgado y demostrar lo que afirma, sería solo de la herencia del padre, por lo que en principio habría que excluir la parte ganancial de la madre, esto es de los 24.000 euros solo entraría en reparto 12.000 euros, y de éstos solo la parte que le corresponde como legítima, esto es habría que aplicar los 2/3 de 12.000 para repartirlos entre todos los hijos, el 1/3 restante corresponde a los reconocidos
Hola.
Perdona pero no acabo de enterderte bien. Son 24000 mil euros por hermano que esto habría que multiplicarlo por los siete que ya heredamos,(valor de mercado) lo que dice la declaración de herederos es mucho menos dinero. Lo que no entiendo es eso de ·2/3 o 1/3 esos términos son desconocidos para mi. Tampoco me aclaras si podría obligarnos a hacernos la prueba de ADN, ni si este proceso legal seria muy costoso.
Gracias por tu atención y te envío mi más cordial saludo.
¿Me puede concretar su comunidad autónoma de residencia?
Andalucia.
Los hijos tienen derecho como legítima al menos a 2/3 de los bienes del padre, pudiendo disponer libremente del 1/3 restante
En el peor de los casos lo que sería objeto de reparto es la parte que corresponde a su padre, una vez descontada la mitad de gananciales que correspondía a su madre
Es sobre esa cantidad sobre la que se haría el reparto
Si llega una demanda deberán acudir a un abogado para contestar a la demanda y será él quien deba oponerse en base a lo que el demandante haya pedido en su demanda

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