Vivienda en usufructo ¿Cuando prescribe la reclamación?

Antes de realizar la pregunta pongo en conocimiento del escenario.
En septiembre de 2006 a falledido mi padre y soy hija con 3 hermanos más. Pues bien mi madre que fallecía hace 15 años no dejo testamento y mi padre me ha dejado la vivienda en usufructo (llevo vieviendo con en casa de mi padre desde hace 11 años).
Las dudas son:
Mis hermanos reclaman su parte de herencia de la vivienda y como mi madre no dejo testamento ¿es posible que aunque mi padre me haya dejado la vivienda en usufructo si mis hermanos reclaman la legitima tanto de mi madre como de padre tenga que dejar la vivienda?
¿Si mi madre no dejo testamento y nadie ha reclamado hasta le fecha, cuando prescribe la reclamación?
¿Si soy usufructuaria y se reclama la legitima que significa?
¿Durante cuánto tiempo puedo se usufructuaria?

1 respuesta

Respuesta
Si tu padre te ha dejado la vivienda en usufructo, en testamento redactado ante notario, y esto respeta las legítimas del resto de los hijos, no te podrían obligar a dejar la vivienda ya que tu estarías disfrutando de tu proporción de herencia legalmente.
Por otro lado, si tu madre no dejó testamento se puede reclamar cuando se quiera, ya que la acción de reclamación de herencias no prescribe en ningún caso.
Si eres usufructuaria y entendiendo que tus hermanos reclaman la legítima significaría, que reclaman su parte de herencia, entendiendo que tu padre no tiene más herederos legales que sus hijos, reclamarían cada uno su parte proporcional de la herencia.
En principio tu padre tiene la obligación de dejar a sus hijos 1/3 de la herencia (legítima estricta), con lo que a cada uno os correspondería obligatoriamente 1/12 de la herencia, por otro lado otro 1/3 de la herencia podría dejarlo al hijo que quisiera, y el otro 1/3 restante, lo podría dejar a quien quisiera.
Por esto es que tu usufructo estaría dentro de las proporciones legales, ya que lo máximo que te podría dejar tu padre sin que quedasen perjudicados tus hermanos sería, 2/3 de la herencia más 1/12 obligatorio, con lo que las proporciones serían de 9/12 para ti y 1/12 para cada uno de tus hermanos.
Puedes ser usufructuaria dependiendo de lo que diga el testamento, en principio si tu padre te ha dejado el usufructo de la vivienda hasta que fallezcas, debería de poner en el testamento que te deja el usufructo vitalicio, si no se podría discutir el tiempo de duración.
Saludos, y no olvides valorar mi respuesta
En principio no tenéis que dividir la herencia y luego aplicar los cálculos, ya que la herencia tanto de tu padre como de tu madre es herencia vuestra y no tenéis que separarla. Además muchas veces lo que se hace para no tener tantos gastos es cuando fallece uno de los padres no se hace nada y luego cuando fallece el otro es cuando se reparte todo, así no hay que hacer una partición por cada padre.
Sobre la parte de tu madre al igual que sobre la de tu padre solo se puede reclamar la legítima en las mismas proporciones que en la de tu padre.
Es indiferente que reclamen la legitima de tu madre y luego la de tu padre, que la de tu madre y tu padre a la vez porque la vivienda es la misma y está al 50%.
Por otro lado en ningún caso estás obligada y mucho menos si tu padre te dejó el usufructo vitalicio (uso y disfrute de la vivienda de por vida), aunque si no existen bienes suficientes tales como dinero para compensar a tus hermanos, tendrías que darles tu una compensación económica.
Para calcular su parte sería necesario o bien ponerse de acuerdo más o menos en el precio de la vivienda, o si no hacer una tasación, pero con eso no os ahorrarías los gastos de tasados que pueden ser de unos 180 euros.
Saludos, y no olvides valorar mi respuesta.
Solo me queda una duda en cuanto a las proporciones.
Al no haber declarado mi madre, ¿primero hay que dividir la herencia al 50% y posteriormente aplicar los cálculos?. ¿Sobre la parte de mi madre, que parate se puede reclamar la legitima o toda?.
Por otro lado sobre la vivienda si reclaman la legitima y la parte de la vivienda de mi madre ¿estoy obligada a la venta o pagar la parte correspondiente? Como se calcularía para dar su parte ¿es precio de venta o existe algún mecanismo legal ya estipulado para el calculo?
Gracias de nuevo y saludos
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