Denunciar por no leer el testamento delante todos los herederos

Mi nombre es pedro emilio. Mi padre falleció en 2002. Somos tres
hermanos y la madre nuestra que heredarían en este caso. Después de la
muerte de mi padre ni yo ni mi hermano mayor no sabíamos de la
existencia del testamento. Se que mi madre no lo levanto en su momento,
PERO lo hizo al pasar cierto tiempo establecido por ley. Tampoco nos
dijo nada. Entonces mis pasos fueron: enviar una petición al ministerio
de justicia, preguntando si mi padre había dejado testamento. Vino la
respuesta positiva. Con este documento fui a la notaria y me dieron la copia de la ultima voluntad
de mi padre. PREGUNTA: si es ilegal que mi madre abra el testamento de
mi padre delante un notario, ¿pero sin avisar a los demás herederos para
presentar y escuchar la ultima voluntad de mi padre? ¿Y tampoco
teníamos la opción de aceptar o rechazar la herencia?

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Lamento decirle que está usted en un error.

De hecho, ya ve que usted mismo ha ido a ver si había o no testamento,.

Nadie tiene obligación de "abrir ni leer" el testamento.

TODOS los que se puedan considerar herederos son los que TIENEN EL DERECHO DE PEDIR UNA COPIA DEL TESTAMENTO.

Es decir, que al fallecer una persona es cada uno el que debe informarse y pedir el testamento.

Otra cosa es que uno solo se preocupe y pase copia a los demás.

Usted dice si es legal que su madre "abra el testamento delante de un notario".

Usted ha ido al notario y le han dado copia. ¿Lo abrió usted delante del notario?. No.

Solo le dieron copia.

En fin, que usted ha hecho valer sus derechos de pedir copia ahora, como podía haberlo hecho al mes de fallecer su padre.

Usted ha ejercido su derecho cuando usted ha querido. No tiene porque esperar a que otras personas se preocupen de sus derechos.

Es más, no hay ningún artículo en el Código Civil que diga que la viuda ha de preocuparse por conseguir el testamento y dar conocimiento a los demás.

La Ley lo que dice es que todos tenemos el derecho a acudir al notario a que nos den copia.

Respecto a su otra consulta, pues claro que usted tiene el derecho de aceptar o rechazar su herencia.

Ese es su derecho y nadie puede hacerlo valer por usted.

Y nadie tiene porqué concedérselo o negárselo.

Para eso está la ley que es muy clara y que dice que cada heredero tiene derecho a aceptar o rechazar la herencia.

Desde el momento de conocer si uno es heredero o no, puede aceptar o rec azar la herencia.

Lo normal y desde luego más conveniente es hacerlo todos al mismo tiempo en el notario.

Pero si los demás no quieren usted puede aceptar su parte en solitario y quitarse de problemas. Que cada cual haga valer sus derechos.

Usted en solitario puede hacer valer los suyos, sin contar con nadie.

Aunque repito que es más conveniente hacerlo todos juntos.

Los derechos para aceptar una herencia no caducan.

Pero hacienda quiere cobrar sus impuestos de sucesiones, así que dan seis meses de plazo.

Tras aceptar la herencia, paga los impuestos y en paz.

Si hacienda detecta que no han pagado, pone un recargo, y cobra intereses de demora.

Aparte la multa por defraudación que es altita.

Un saludo y si no va a añadir más le ruego me finalice la pregunta.

Hasta otra.

gracias, por aclarar , esta parte me ha quedado claro. tengo otra duda : mi padre tenia en su propiedad tanto bienes inmuebles , como muebles. cobraba la pensión de 400 euros, pero mi madre entonces ganaba mucho mas dinero. no tenían separación de bienes. como se debe repartir el capital que tenia mi padre en el banco junto con ella, en una libreta a nombre de los 2(incluso en la cuenta de ahorros a nombre de mi madre solo,porque todo eran los bienes gananciales) ? y es mas, en el banco solamente me dan la información desde año 2004 y mi padre murió en 2002. como puedo comprobar mi parte de la herencia que corresponda (se que se cuenta el dinero ganado durante el año anterior de su muerte)?un saludo. pedro

Su tema está complicado por varios motivos.

El primero porque han dejado pasar demasiado tiempo y los bancos (lo mismo que los particulares o cualquier empresa) no están obligados a guardar información más de 5 años.

Si el banco no le puede dar certificados de saldos al momento de la defunción, es totalmente legal.

Ni reclamando judicialmente, ni por orden del juez tendrían que aportar esos datos.

De todas formas, lo adquirido en gananciales, la mitad es de cada uno.

Respecto a conseguir que le den algo, habría que iniciar demanda judicial demandando a su madre.

Este es el segundo problema.

Un pleito caro y largo en el tiempo.

Respecto a reclamar su parte de herencia de su padre, puede hacerlo.

Porque todo heredero tiene derecho a recibir su herencia.

Pero tiene que centrarse en los inmuebles. Y ese es el problema.

Puede hac erlo, repito, pero es un tema complicado.

Primero tiene que demandar para que el juez obligue a los demás a aceptar la herencia.

Segundo tendría que poner demanda reclamando su herencia... un par de años, mucho de gastos y rompimiento total y absoluto de relaciones familiares.

Esto conlleva que el juez debe velar por sus derrechos, de manera que ordena la venta en pública subasta de los bienes y el dinero que se obtenga lo reparte entre los herederos, según lo asignado a cada cual en el testamento.

Pero al ser en gananciales, el 50% era de su padre, y esa es la herencia que va a reclamar.

El otro 50% es de su madre. O sea, que daño hace y mucho, pero coger, coge poco.

Y también tenga en cuenta que del otro 50% su madre puede hacer testamento y dejarlo la estricta legítima, con lo que recibiría de herencia de su madre el dia de mañana una cantidad mínima.

En fin, que no le aconsejo que reclame.

Hacerlo, puede hacerlo. Está en su derecho.

Pero convenirle, no le conviene.

Primero habrá de aceptar la herencia y hacerse copropietario de los inmuebles.

Y luego, como propietario podrá demandar a su madre y resto de hermanos.

Hay un artículo que puede buscar en GOOGLE, que se llama "proindiviso la manzana de la discordia".

Le aconsejo que lo lea, porque usted va a estar en proindiviso.

Le explica muy bien su situación.

Ya luego usted decide.

muchísimas gracias por su consulta. lo único que quiero añadir es que ante todo y por encima de todo en este mundo esta la familia. pero si la familia (bien una madre que ya no es digna de tener este nombre) te hace daño deseando echarte de la casa sin motivo NINGUNO y denunciando a su propio hijo, se merece que se le devuelva todo el daño causado. espero tener la oportunidad. otra vez un cordial saludo y mi agradecimiento . pedro emilio.

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