Saldo cuenta corriente

Somos 5 hermanos, nuestra madre falleció hace 7 años, tenían bienes gananciales y testamento del uno para el otro. No hicimos ningún tipo de reparto de herencia ni papeleos, mi padre tenia el usufructo de todo. Al año se volvió a casar y acaba de fallecer hace unos meses. Al pedir el extracto de las cuentas con fecha del fallecimiento de nuestra madre hemos visto que tenían un plazo fijo con 25.000 eur. Y en la cc. 7000.
A la viuda le ha dejado el tercio de libre disposición y 1/3 del usufructo.
Necesitamos saber si el dinero que había a la muerte de nuestra madre podríamos traerlo a colación en la masa hereditaria de los hijos, y si se tendría que descontar del tercio que le deja a la viuda.

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Eso de los testamentos "del uno para el otro" es muy normal. Pero es muy normal que los hijos crean que es así.
En realidad no es así.
Hay una parte de la herencia de las personas que se llama la legítima.
Habiendo hijos, la legítima es para los hijos, y son las dos terceras partes.
La Ley no permite que el marido herede todo. Como máximo puede heredar un 33,33%. Así que os recomiendo que toméis el testamento y lo leáis bien. Porque eso de todo "del uno para el otro", va en contra de la Ley y ningún notario haría un testamento así.
Osea, que ya podíais haber heredado cuando vuestra madre falleció.
Pero bueno, estáis en plazo. (30 años).
Así que hagamos cuentas:
Si había un total de 32.000 euros, 16.000 eran de vuestro padre y 16.000 de vuestra madre.
Por tanto, y dependiendo de lo que realmente diga el testamento, como mínimo los hijos tienen derecho a las dos terceras partes, osea a 10.666 euros.
Y por supuesto, podéis pedir el traerlos a colación.
Porque son dos herencias. Una de vuestra madre y otra de vuestro padre.
Ahora tenéis la herencia de vuestro padre, en la que hay que retirar previamente lo de vuestra madre( repito, hay que leer bien el testamento de ella), y el resto es lo que entra en herencia de vuestro padre.
Y el reparto habrá que hacerlo:
Primero, viendo lo que tu padre deja.
Segundo. Retirardo los 10.666 como mínimo.
Tercero, el resto es lo que vuestro padre ha dejado en herencia.
Pero hay que tener en cuenta, que ese resto que tu padre deja, no es todo suyo.
Imagino, que os vais a encontrar con que las cuentas y depósitos estarán a nombre del matrimonio. Por tanto, la mitad es de cada uno.
La mitad de tu padre y será lo que deja en herencia, y la otra mitad de su viuda, que puede tomarlo sin más.
Bueno, yo creo que está claro, pero si quieres puntalizar algo, no dudes en exponerlo.
El problema ha surgido cuando hemos visto que nuestro padre se gastó todo en un año, excepto 6.000 y pico euros que sacó antes de casarse de segundas y cerró la cuenta.
No sabemos si ahora que tenemos que hacer las aceptaciones de las dos herencias podemos pedir que se descuente de la parte de libre disposición que le ha dejado a su viuda (segunda esposa), la cantidad que correspondía a nuestra madre, como deuda del fallecido (nuestro padre), no hay buena relación con ella y quiere seguir ocupando la vivienda en su totalidad y que le demos el importe que corresponda a la libre disposición.
¿Podemos descontar ese dinero de alguna manera que no sea la judicial?
¿Estamos en nuestro derecho?
Muy agradecido.
Pues si no hay (que es lo normal que pase), un buen entendimiento, la verdad es que no queda más vía que la demanda judicial.
Muy recomendable es hablar con abogado y pedir presupuesto. Y valorar si interesa. Que después se lleva uno muchas sorpresas.
El código civil es muy extenso respento al usufructo, así que te mencionaré unos pocos artículos que te darán idea de como va el tema.
De entrada decirte que si tu padre tenia el usufructo, esto es un derecho de goce y disfruta, pero no es un derecho de propiedad.
Los hijos sois los propietarios. Y la Ley os llama "nudos propietarios".
Por tanto, el dinero, las finas y pisos son vuestros, y lo mismo que él no puede vender un piso porque vosotros sois propietarios de una parte, tampoco puede gastarse el dinero .
Puede ponerlo en imposiciones y quedarse con los intereses, pero ha de:
Artículo 467: "El usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el titulo de su constitución o la Ley autoricen otra cosa".
Osea, que si había dinero, había de conservarlo.
Artículo 482: "Si el usufructo comprendiera cosas que no pudieran usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, con la obligación de pagar el importe de su avalúo al término del usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no se hubiesen dado estimadas, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad o pagando su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo".
Osea, que al finalizar el usufructo ha de restituirse el mismo en igual calidad y cantidad.
Y el artículo 513 expone como causas de finalización del usufructo: "1º- por fallecimiento del usufructuario".
Osea, que los nudos propietarios (vosotros) podéis exigir que se os reembolse del importe que recibió en usufructo.
Desde luego, como erais nudos propietarios, os corresponde que os lo devuelvan.
Y como vuestro padre solo era usufructuario, no lo puede dejar en herencia.
Por tanto, primero cobrar y después repartir lo que quede en herencia.
Y todos los herederos incluida su actual viuda, veréis mermada vuestra herencia y os repartiréis lo que quede.
Todo esto, claro está, contando con que los jueces nos tienen acostumbrados a unas sentencias que te dejan con la boca abierta. Por eso hay que recurrir a veces a la audiencia, ... y a juzgados superiores, si te lo permiten.
Por eso, yo te digo lo que la Ley marca, lo que el juez decida, ya es otro cantar.
Ya sabes que a veces alguien pierde un juicio en un juzgado de primera instancia, y ha de recurrir a la audiencia provincial, y a veces pierde y recurre al supremo... etc.
Y al final, gana o pierde, pero nunca se sabe.
Por eso dicen que "más vale un mal arreglo que un buen pleito".
Dices si podéis descontar ese dinero de una forma que no sea judicial.
Pues si estuviera en una caja debajo de la cama y lo habéis cogido, pues lo descontáis, y que la viuda os demande si quiere.
Pero si está en poder de la viuda, os lo dará si quiere, y vosotros habréis de ser los demandantes.
En fin, que depende de muchas cosas.
Bueno, ya no puedo añadir nada más, salvo que quieras concretar algo, pero el tema está según lo veo, que o hay acuerdo, o hay juicio o renunciáis a reclamar.
Es jodido, pero es así.
Un saludo y por favor, no olvides finalizar la pregunta.

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