Zona verde de titularidad privada

He leído en una de sus respuestas el siguiente comentario,"zona verde en ordenanza municipal de titularidad privada tiene una legalidad dudosa", me ha sorprendido mucho, le comento en una parcela de 2800 m2 desde hace más de 20 años por capricho del entonces alcalde, se incluyo una zona verde, esta se sitúa a pie de vía publica rodeada de ordenanza para edificar en 800 m2, el vial claro esta dispone de todos los servicios requeridos para el abasteciomiento. La parcela afectada por esa cuestión me la limpio y hago cargo de sus gastos yo al igual que el resto de finca, ya que nunca el Ayuntamiento hizo interés de hacerse cargo de la misma. Me gustaría que me explicase en que basa usted el hecho de que la legalidad de esa ordenanza sea dudosa, más siendo este caso después de tantos años, la ordenanza municipal no distingue entre ZV publicas o privadas, hay alguna ley que proteja mis derechos sobre esa parte de terreno.

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Uno de los principios legales del urbanismo es que se produzca un reparto equitativo entre cargas y beneficios en el planeamiento. Una zona verde de titularidad privada supone un gravamen para el propietario de ese terreno en relación al común de los propietarios de la zona, especialmente si no hay causas objetivas que recomienden esa ordenanza.
Si el planeamiento establece que esa zona sea zona verde pública, pasados unos años (creo recordar que 6) se puede exigir la expropiación del terreno; en caso de zona verde de titularidad privada no existe esa posibilidad, ni aprovechamiento lucrativo para el propietario, ni beneficio colectivo del uso de esa zona verde (que sigue siendo un terreno privado)
En su caso, actualmente, si se quisiese conseguir ahí una zona verde se debería haber establecido un Plan Especial de Reforma Interior (PERI), de modo que esa parcela pudiese pasar a ser zona verde y a usted se le compensase con la edificabilidad correspondiente en otra zona del polígono.
A mi entender solo es justificable la existencia de zonas verdes de titularidad privada en zonas de especial protección (junto a ríos, zonas de importancia paisajística, etc.) donde se puede establecer que no se edifique en una zona pero sin que sea necesario que la administración tome la titularidad del terreno y permitiendo otros usos privados. Aún así el redactor del planeamiento debería intentar evitar esas situaciones por las posibles discriminaciones y es un caso donde entiendo justiicable la figura del PERI (de la que por otra parte se abusa habitualmente en casos donde no es necesaria)
La ordenación del territorio es una competencia autonómica, aunque en temas de valoración y expropiación hay que estar a lo establecido en la Ley del Suelo; en todo caso se trata de temas de una cierta complejidad. Le recomiendo que, si quiere reclamar, se ponga en contacto con un abogado con experiencia en temas urbanísticos.

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