Multado por foto de móvil de un particular

¿Me ha llegado una multa por aparcamiento indebido de 200?.
Los hechos fueron así: Voy al banco y aparco 5 minutos en un lugar de poco tránsito montado en la acera. Cuando termino y voy a coger el coche, una señora me pregunta si es el mio y le digo que si. Se pone muy furiosa y empieza a decirme que no podía pasar por la acera con el carrito del niño y tal. Le pido mil perdones pero no hace ningún efecto, y me dice que ha llamado a la policía municipal. Le digo que lo siento mucho, que aunque los peatones podían pasar un carrito era difícil que pasara y que no me había dado cuenta. Me dice que me espere a la policía, le digo que no y me monto en el coche para irme.
La señora me hace una foto con su móvil y yo me voy. ¿Ahora un mes después me llega una multa por aparcamiento indebido y por poner en peligro la integridad física de los peatones de 200?.
Mi pregunta es ¿Es posible esto? ¿Es legal?. ¿Se puede recurrir? Cuando llego la policía yo ya no estaba, la foto no la ha hecho la policía sino un particular.
Multitud de veces vas conduciendo y otros coches te hacen pirulas. ¿Podrías grabarles, llamar a la policía y que les sancionaran?. ¿Tienen la misma veracidad las fotos de un particular, pues las mismas podrían ser trucadas... Etc.?

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Son válidas las denuncias de los particulares, pero a diferencia de la formulada por los agentes de la autoridad no tienen la presunción de veracidad, por lo que para que se pueda multar es necesario que se acompañe de pruebas (en este caso de fotografías o grabaciones)
La denuncia de los agentes no necesita de fotografías pero la de los particulares si
Si en el expediente consta la foto de su vehículo invadiendo la acera esa foto serviría de prueba válida en un procedimiento sancionador
Puede intentar impugnarla o incluso decir que la infracción fue hace varios años y alegar prescripción, esto de momento lo que haría es que perdiera el descuento por pronto pago, y tampoco le aseguraría al 100% la victoria en su reclamación o incluso la necesidad de ir a vía judicial para defender sus alegaciones
2 cosas a aclarar:
1- La foto me la hizo esa mujer estando yo dentro del vehículo, con el mismo en marcha y marchándome. ¿Es eso estacionar, entendido esto como aparcar o podría ser considerado como parar un momento?. Creo que es diferente aparcar e irte caminando, que parar un momento aunque sea mal (sólo aparque las dos ruedas derechas).
2- La mujer estaba histérica porque según ella no podía pasar con el carrito con el niño por la acera, al ser esta estrecha y coincidir en ese punto además 3 o 4 obstáculos ajenos a mi vehículo tales como, farolas, caja de registro del semáforo, poste del teléfono, etc: Según ella al intentar pasar por la calle casi la pilla a ella y a su hijo un vehículo que circulaba y que no la vio. Por ese motivo la multa es además de por aparcamiento indebido, por poner en peligro la integridad física de los peatones.
Sin embargo yo rechazo absolutamente ser responsable de poner en peligro la integridad física de los peatones, ya que ella tiene más alternativas para pasar. 1)Podía cruzar por un paso de cebra situado a escasos metros a la otra acera. 2) Podía esperar 3) O Podía darse la vuelta. Si no puedes pasar por un sitio por el motivo que sea nadie te obliga a meterte en una vía de circulación y encima con un carrito de niño. La negligente es ella. Si la hubiera atropellado un coche a ella o al niño ella sería la responsable. Dicho de otra manera: "la causa de la causa no es la causa del mal causado". Porque de ser así el ayuntamiento debería ser condenado también ya que en ese punto la acera se estrecha por existir elementos coincidentes como los que he apuntado antes: farolas, semáforos, etc., un peatón puede pasar pero a lo mejor un carro de niño o una silla de ruedas no. Adjunto link con foto del lugar:
http://maps.google.es/maps?f=q&source=s_q&hl=es&geocode=&q=osa+mayor,+28,+madrid&sll=40.459732,-3.778653&sspn=0.011575,0.027874&ie=UTF8&hq=&hnear=Av+de+la+Osa+Mayor,+28,+28023+Madrid,+Comunidad+de+Madrid&ll=40.459699,-3.778803&spn=0.005208,0.027874&z=16&layer=c&cbll=40.459692,-3.778795&panoid=nzAK1GkfN_oYAqu7F3tG0Q&cbp=11,300.58,,0,11.52
Muchas gracias
1º Todo depende de la imagen que haya podido tomar esa señora, si el vehículo no estaba invadiendo en esa imagen la acera siempre podrá negar esos hechos y la mera denuncia con esa foto que no demuestra nada no valdrá para sancionarle
En la acera no se puede estacionar, también depende de si quien le denunció pudo aportar algún testigo hecho que desconozco
2º Esos hechos denunciados para que puedan ser sancionados deben ser probados por quien denuncia, pues como en el caso anterior la denuncia de un particular no tiene la presunción de veracidad que tiene la denuncia del agente
La causa de que ella hubiera bajado de la acera era la imposibilidad de pasar debido al estacionamiento indebido de su vehículo

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