Multa falsa de aparcamiento
Tengo una multa de aparcamiento del 27-12-2010 que me llegó la 1ª vez, en marzo del 2011 por correo certificado, la cual no supe de ella por haberla firmado mi hijo y no acordarse de decírmelo.
El 20 de julio me ha llegado el 2º correo certificado con la multa (notificación de sanción) de 200 €, con estos datos:
* Motivo. Estacionar sobre la acera obstaculizando o impidiendo el paso de peatones.
* Lugar: C/ Cultura 24 (Hospitalet de Llobregat - Barcelona)
* Denunciado: Ausente
* Tipo de sanción: Grave.
* La multa se debe de abonar: Entre el 14-07-2011 y 24-08-2011
* Recurso: De reposicion, con caracter potestativo, en el plazo de un mes.
Los echos son, que nunca he aparcado sobre la acera, por lo cual fui al negociado de multas para que me enseñaran la fotografía de la supuesta infracción. No la tienen porque según ellos no las hacen. ¿Cómo pueden probar que mi vehículo estaba mal aparcado?
La calle Cultura, tal como se ve en el mapa esta dividida por un parque, quiero decir que en realidad son dos calles. La de los números impares es la que no tiene salida, y los pares es la que esta situado el puntero, lugar de la infracción (Cultura, 24). El vehículo lo aparco algunas veces en la calzada justo frente al nº 24, la de los números pares, que si se puede aparcar.
En caso, lo cual he comentado que no es cierta esta sanción, ¿se considera un tipo de sanción grave?
Por cierto lo comente en mi compañía de seguros para hacer un recurso, y me comentaron que ellos no tenían que probar la sanción con foto, porque se considera que son honestos. ¿Y yo?. ¿Ellos no se equivocan?
Me gustaría me ayudara a probar que mi vehículo no estaba allí.
Lo siento si me he alargado un poco en el problema, pero me siento tan impotente frente a estas injusticias recaudatorias...
Espero su respuesta cuanto antes. Gracias.
El 20 de julio me ha llegado el 2º correo certificado con la multa (notificación de sanción) de 200 €, con estos datos:
* Motivo. Estacionar sobre la acera obstaculizando o impidiendo el paso de peatones.
* Lugar: C/ Cultura 24 (Hospitalet de Llobregat - Barcelona)
* Denunciado: Ausente
* Tipo de sanción: Grave.
* La multa se debe de abonar: Entre el 14-07-2011 y 24-08-2011
* Recurso: De reposicion, con caracter potestativo, en el plazo de un mes.
Los echos son, que nunca he aparcado sobre la acera, por lo cual fui al negociado de multas para que me enseñaran la fotografía de la supuesta infracción. No la tienen porque según ellos no las hacen. ¿Cómo pueden probar que mi vehículo estaba mal aparcado?
La calle Cultura, tal como se ve en el mapa esta dividida por un parque, quiero decir que en realidad son dos calles. La de los números impares es la que no tiene salida, y los pares es la que esta situado el puntero, lugar de la infracción (Cultura, 24). El vehículo lo aparco algunas veces en la calzada justo frente al nº 24, la de los números pares, que si se puede aparcar.
En caso, lo cual he comentado que no es cierta esta sanción, ¿se considera un tipo de sanción grave?
Por cierto lo comente en mi compañía de seguros para hacer un recurso, y me comentaron que ellos no tenían que probar la sanción con foto, porque se considera que son honestos. ¿Y yo?. ¿Ellos no se equivocan?
Me gustaría me ayudara a probar que mi vehículo no estaba allí.
Lo siento si me he alargado un poco en el problema, pero me siento tan impotente frente a estas injusticias recaudatorias...
Espero su respuesta cuanto antes. Gracias.
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