Seguro de responsabilidad civil de constucción

Estoy en una reforma de un piso cuyo plazo ya venció el 31 de enero, aunque continúan con ella.
El tema es que el viernes un vecino que estuvo fuera durante unos meses protestó porque no veía bien la tele, llamaron al antenista y después de investigar descubrió que cuando tiraron los tabiques de mi piso (allá por octubre), la empresa constructora cortó un cable que pasaba por esa pared y que correspondía con la señal de la antena comunitaria. Los demás vecinos no se dieron cuenta porque utilizan "R" (tv privada que supongo que tiene su propia señal).
Aún no he podido hablar con los responsables de la obra porque es fin de semana pero me gustaría informarme de si esta empresa tiene la obligación de arreglar el daño, aún a pesar de que el plazo de finalización de la obra que consta en el contrato ya pasó.
En el apartado de "Calidad de los trabajos", señala lo siguiente: "(...) Si algunos trabajos ya realizados ofrecieran deficiencias incompatble con la buena ejecución de su función o del funcionamiento de la obra en geeral, correrán por cuenta de la Empresa contratada los gastos derivados de reposiciones de material, correcciones, derribos o demoliciones y todas las indemnizaciones que pudieran derivarse de tal defectuoso funcionamiento."
Por otra parte, en el apartado "Seguridad y salud" del contrato pone esto:
"La constructora se obliga a cumplir cuantas obligaciones le imponga la legalidad vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e higiene en el trabajo respecto del personal puesto en obra, así como la corrección, mantenimiento, seguridad y aseguramiento de la maquinaria, equipos auxiliares y materiales necesarios para llevar a cabo la obra objeto de contrato. Igualmente se obliga a tener concertada durante el plazo de ejecución de las obras póliza de seguros en la modalidad de responsabilidad civil de construcción, para responder de daños con capital de indemnización por siniestro por importe de novecientos mil euros.(...) "
Supongo que la primera parte es la que compete a mis dudas, ¿no? ¿Tienen ahora la responsabilidad de asumir todo el gasto que va a suponer el arreglo de su error? ¿A pesar de que la fecha de finalización del contrato pone que debiera ser el 31 de enero? (Las obras aún no han terminado)
Y lo más importante: ¿Podrían denunciarme los vecinos a mi? ¿Cómo debo actuar en este caso?

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En este caso lo que hay es una responsabilidad contractual frente a usted de la empresa, que le obliga a indemnizar todos los daños y perjuicios que ocasione por el desarrollo de los trabajos contratados, cuando causa un daño interviniendo dolo o culpa, si ha cortado esos cables puede entenderse que no ha tomado todas las precauciones posibles para evitar posibles daños y perjuicios, la responsabilidad contractual tiene un plazo de prescripción de 15 años
Respeccto a los vecinos, el problema que hay es que ellos no firmaron ese contrato, por lo que puede haber dificultad en fundamentar la responsabilidad contractual, cabe la posibilidad de fundarla en la responsabilidad extracontractual que obliga a indemnizar todo daño y perjuicio que se ocasione por culpa o negligencia sin la previa existencia de una relación contractual, el plazo de prescripción de esta responsabilidad es de un año desde que se produjo el hecho dañoso
Podéis dirigir una reclamación por burofax a la constructora exponiéndole el problema y requiriéndole para que haga frente a las labores de reparación o indemnice su coste, este burofax interrumpiría los plazos de prescripición y haría correr de nuevo dichos plazos

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