Cerramiento zona común

Buenas tardes:
Vivimos en el segundo piso de un edificio antiguo. Tenemos un patio interior en el que ventilan las dos habitaciones que tenemos. El piso de arriba esta en venta (ático), nos comenta la imobiliaria que las personas que están interesadas en el, quieren cerrar el patio interior con un cristal para que entre solamente luz.
¿Nos podemos negar a que cierren ese patio?. Otra pregunta que me surge es la siguiente, somos seis puertas y dos por planta. ¿En su día cerraron, todos los vecinos del lado impar y el vecino del primero de nuestro lado. Esto puede obligarnos de alguna manera a cerrar nosotros nuestro lado? Todas estas obras son muy antiguas cuando nosotros compramos el piso ya estaban todos estos cambios hechos. Nosotros mantuvimos la distribución del piso origen con nuestras dos únicas habitaciones ventiladas por el patio.
Gracias

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El tema que me comenta es para verlo in situ en el lugar, pues las posibilidades de hacer esa obra o de no hacerla depende de matices de apreciación, y lo mejor es que pregunte a la persona que le lleve la administración de la finca, cual es la situación legal de las obras.
Lo que sí le comento es que será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. De esta manera, la obra deberán de realizarla si lo que me plantea está en la situación que le reseño.
Y la ley también dice que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. Cuando se adopten alguno de estos acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente (o sea usted) no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
También tenga en cuenta que para que se pueda hacer esa obra hace falta acuerdo de la junta, es decir, que reunidos todos, se decida si se hace o no. Deberán de someterlo a votación y si sale que sí, su repercusión para usted va a depender que las obras tengan un significado u otro según le he explicado antes, es decir, que sea obras necesarias o no para para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Pero le insisto, lo mejor es que pregunte a su administrador, que conoce bien la finca y le diga en que supuesto se encuentra.

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