Vivo en un bajo y en mi comunidad se ha decidido la instalación de un ascensor. No me opongo a contribuir a los gastos de instalación del ascensor, pero sí me parece injusto que deba contribuir en la misma proporción que un vecino que viva en el cuarto. ¿Dice la ley algo en este sentido?.
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Respuesta de arini6
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arini6, Abogada en ejercicio de Granada, temas civiles,familia,...
Esto es lo que dice el art. 11 de la ley de propiedad horizontal: 1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. 3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. 4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste. 5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. Nada habla de donde se viva, si bien en todo caso puedes impugnar los acuerdos a los que llegue la junta de propietarios judicialmente. En cualquier caso, para la derramas de este tipo la junta de propietarios debe aprobar la misma y en que proporción, esto es, puedes incluso proponer que las personas que vivan en los bajos contribuyáis en menor cantidad dado que no vais a hacer el mismo uso que el resto, pero debe aprobarlo la mayoría