Obligación de pago derrama

Hace dos años se aprobó en junta de propietarios el pago de unas derramas para arreglar el suelo de los garajes: 120.000 euros en total. Se ha estado provisionando hasta que se ha juntado la totalidad. A mí me ha tocado abonar 900 euros. Dos años después se convoca reunión a la que nunca puedo asistir porque trabajo fuera y se nos comunica que se ha decidido pedir nuevamente presupuestos ascenciendo ahora a 150.000 euros por lo que me toca arrimar otros 300 euros más.
La obra consiste en rehabilitar el suelo del garaje pues la constructora ejecutó un slurry sobre el forjado directamente y el revestimiento está dañado, sin afectar a la habitabilidad del garaje. Además se ha contratado un arquitecto técnico para que haga un proyecto sobre el que varias empresas han presupuestado la obra.
Consultas:
.-¿Puedo negarme a abonar más derramas por obras que no afectan a la habitabilidad al tratarse de un asunto estético y en base a que ley?
.-¿En caso positivo podría solicitar la devolución de los importes abonados?
.-¿Tengo derecho a exigir la revisión del proyecto técnico encargado antes que se acometan los trabajos, para conocer las mediciones contempladas y soluciones técnicas que propone el aparejador y comprobar que así se ejecuta?
.-¿Tengo derecho a examinar los presupuestos que se han facilitado?
.-¿Tengo derecho a exigir una factura independiente de mis derramas para poder desgravar por rehabilitación de vivienda en la próxima declaración? Es una vivienda de VPO sin posibilidad de segregar ni garaje ni trastero por lo que podría considerarse rehabilitación de vivienda.
.-¿Existe algún porcentaje mínimo de participantes en una reunión de vecinos que invalide los acuerdos de este tipo adoptados?

1 respuesta

Respuesta
1
Según el artículo 11.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o MEJORAS no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
En el apartado 2 del mismo artículo se dice que cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente NO RESULTARÁ OBLIGADO, ni se modificará su cuota, INCLUSO EN EL CASO DE QUE NO PUEDA PRIVÁRSELE DE LA MEJORA O VENTAJA.
Si la obra que contempla su comunidad, como Vd. asegura, se puede asimilar a lo dicho anteriormente Vd. puede negarse a pagar. Tendría Vd. que impugnar el acta y declararse DISIDENTE. Aal no haber asistido a las reuniones – según el artículo 18. 2 de la LPH- puede Vd. perfectamente impugnar, el problema radica en que tiene tres meses para hacerlo y seguramente no podrá impugnar la primera.
Entendemos que al haber pagado las primeras derramas, ha mostrado su conformidad al primer presupuesto, con lo que no creemos que tengan que devolverle los importes ya pagados, pero puede negarse a pagar más.
Por supuesto tiene derecho a consultar los presupuestos y el proyecto técnico y puede exigir una factura independiente, aunque en nuestra opinión sería suficiente para la desgravación, el recibo bancario que justifique el pago que Vd. ha realizado y copia de la factura de la comunidad- en el caso de que se lo pidiera la Agencia Tributaria-.
Por otra parte, según el artículo 16 2. Párrafo 3º no existe un nº mínimo de asistentes para tomar acuerdos en una Junta de Vecinos en 2ª convocatoria -la segunda convocatoria se suele convocar media hora después de la primera-

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas