Mis vecinos quieren reformar la fachada del edificio. ¿Me pueden embargar mi casa si no puedo pagar?

En enero del 2011 compre un piso. Antes de comprarlo pregunte tanto a la inmobiliaria como a la anterior propietaria si iban a reformar la fachada porque no estaba muy bien, su respuesta fue que ni se habían hecho reuniones ni se tenia previsto hacer nada. Reforme toda la casa de arriba abajo y en Julio se hizo la primera reunión en la que me comentaron mis vecinos que se iba hacer la fachada y que llevaban como 3 o 4 años haciendo reuniones para reformarla por lo tanto me mintieron. Hace dos semanas para mi sorpresa se acordó reformarla y me toca pagar 9000€ y tienen que estar para el 20 de junio próximo ingresado, antes de iniciarse las obras. El banco no me da crédito y he intentado que me dejen pagar a plazos pero ni por esas su respuesta como no ingreses en esa fecha la pasta te denunciamos y te embargamos el piso. ¿Legalmente me lo pueden hacer si yo en ningún momento me he negado a pagar ni a no hacer la reforma, simplemente me resulta imposible reunir 9000€ en poco mas de un mes de plazo? En la reunión les dije que si se hacia el año que viene el banco seguramente me daría el crédito pero este año imposible porque ya tengo 4 créditos y no me dan mas dinero hasta que cancele alguno.

{"Lat":43.2409463824606,"Lng":-1.98562622070313}

1 respuesta

Respuesta
1

Si no paga si le pueden embargar el piso.

Lo que hay que ver es si puede impugnar ese acta y así mismo ver si la reforma es necesaria toda o solo algunas partidas ya que las mejoras si exceden de tres mensualidades de cuotas comunitarias.

Artículo 11. Ley de propiedad horizontal.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o
mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad,
seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y
características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones
no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación
exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes,
el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso
en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las
ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de
realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la
aplicación del correspondiente interés legal

Así mismo hay subvenciones y créditos para las comunidades para este tipo de obras.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas