Cambio titular venta coche

Hace unos años contrate con varias entidades prestamos personales a los que ahora mismo no puedo responder porque estoy parado y no tengo ingresos. Aun no me ha llegado citación para ningún juicio pero se que pronto me llegarán. Lo único que tengo es mi coche y estoy pensando en cambiarlo a nombre de algún familiar mio. ¿Cómo puedo hacerlo?, ¿Es mejor una venta ficticia o un cambio de titular simplemente?,¿Qué me sale más barato?.

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Si quiere cambiar la titularidad del coche, que sea antes de que le llegue ninguna demanda judicial, ya que si se comprueba que el cambio de nombre o venta ficticia lo ha sido después de llegarle una demanda, se le podría acusar de alzamiento de bienes.
El cambio de titular del vehículo sea por venta o por cesión o donación, conlleva unos gastos, creo que lo mejor es ir a la jefatura central de tráfico de su provincia y rellenar un documento de cesión de vehículo, tienen que ir el cedente que es usted y la persona que será el nuevo titular del vehículo, rellenan el documento, con todos los datos de ustedes, con los datos del coche, y lo firman, adjuntan el copia de dni y del permiso de circulación, y ficha técnica del coche. Y allí pagan una tasa.
Gracias. Una pregunta más si es tan amable, La semana pasada pedí un informe a tráfico de mi vehículo, en este informe no viene reserva de dominio, ¿Puede poner la financiera una reserva de dominio en cualquier momento o solo puede ponerla en el momento de la venta?, lo pregunto porque hasta dentro de 20 días no voy a realizar el cambio de titular y no me gustaría ir a hacienda, pagar el impuesto de transmisión y luego encontrarme en trafico que me han puesto reserva de dominio. Gracias nuevamente.
Pues si ahora no consta la reserva de dominio, no creo que la financiera la anote posteriormente. Pero la parte acreedora puede interponer tercería de dominio si al interponer la demanda judicial el coche no esta a nombre del deudor.
¿Qué es tercería de dominio?, gracias.
Cuando un bien mueble o inmueble es vendido o cedido a un tercero y hay un acreedor que es el que financia el bien u objeto, si este se vende, se puede demandar a la persona que lo ha comprado interponiendo una tercería de dominio.
Pero la persona que lo ha comprado puede que haya actuado de buena fe, esa persona no tiene necesariamente porque saber que el coche fue financiado. En ese caso tendría que demandarme a mi supongo. ¿No es asi?, gracias.
Se presume que el que ha adquirido un bien lo ha efectuado de buena fe . En todo caso este le podría demandar a usted.
Respecto a la venta del coche mire el contrato de compra-venta que firmó y allí constan sus obligaciones y si hay reserva de dominio.
Buenos días. Muchas gracias. Lo único es que no tengo el contrato, ¿Es posible que haya en el contrato una reserva de dominio y no la hayan anotado en tráfico?.
Si es posible que en el contrato de venta financiada o contrato de la financiera conste que hay reserva de dominio. Si no lo tiene puede solicitarlo.
Buenos días, ante todo gracias por su atención y felices fiestas.
Como la pregunta ya esta finalizada, la puede ya cerrar y puntuar.
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¿A qué se refiere con venta ficticia?.
Me refería a simular la venta a un familiar. Al coche le quedan 2 años por pagar, yo había pensado pagar solo el préstamo del coche para que no me lo quitaran pensando que tenía reserva de dominio, pero ayer fui a tráfico a pedir un informe del coche y no tiene ninguna reserva de dominio. Lo que temo es que al no tener reserva de dominio supongo que cualquiera de mis acreedores puede quitarmielo, ¿no es asi?, ¿Qué puedo hacer?
Depende del valor económico que tenga el coche en el momento del embargo. Es recomendable hacer un contrato de compraventa, aunque sea simulado o ficticio. Esto sirve para demostrar que el coche ha pasado de sus manos a las de otra persona, además, para que Tráfico lo sepa, se le tiene que notificar el cambio de titularidad del vehículo para evitarse las multas por las infracciones que se puedan cometer a partir de la entrega del vehículo, cuyo momento se debería indicar en el contrato de la forma más precisa posible, es decir, fecha y hora.
Buenos días. Gracias por su atención. Una ultima cuestión, he oído que los juzgados hacen un paréntesis en navidad. ¿Es así?, ¿Qué días cierran?.
Los juzgados de guardia no cierran, los demás solo en festivos y fines de semana.

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