Convocatorias

Las convocatorias para las reuniones de una comunidad de propietarios, ¿es obligatorio mandarlas, a los que residen fuera, por correo certificado?. Y las Actas de la misma, ¿están igualmente sujetas a esta obligación?.
¿Qué puede hacer un propietario que no recibe ni la convocatoria ni el acta de la reunión?
Atentamente
Enrique

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Respuesta
1
La respuesta es muy simple. El propietario que es obviado de esta manera y perjudicado en su derecho tendrá tiempo ilimitado para impugnar los acuerdos.
En todo caso existe una manera de rebajar la exigencia legal. Yo lo que hago es publicar tanto las convocatorias como las actas en el tablón de anuncios. Y a los propietarios especialmente problemáticos mediante BUROFAX con acuse de recibo (la carta certifica solo un envío pero no el contenido).
Si alega ignorancia se podrá oponer la testifical de los restantes propietarios reconociendo que el acta lleva mucho tiempo en el Tablón de anuncios.
Espero haber sido de utilidad.
Carlos Pérez
Administrador
Valencia
¿Cuál es el procedimiento a seguir para impugnar un acuerdo?
Atentamente
Enrique
La impugnación de acuerdos se regula en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, y establece que aquellos acuerdos que vayan contra la ley los estatutos o supongan un grave perjuicioserán impugnables en un plazo de 3 meses desde la fecha de su notificación. (Siempre y cuando el que impugna esté en la fecha de la demanda al corriente en el pago de las deudas comunitarias).
Un cordial saludo.
Carlos Pérez.
Adm. De fincas
Valencia

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