Impago pensión alimenticia

Mi duda es sobre como presentar la demanda de impago de pensión alimenticia. He denunciado en dos ocasiones (la ultima hace dos semanas)... Por impago de meses desde el año 2008. Fui al juzgado de guardia y así lo hice, pero mi duda es si puedo también presentar una denuncia por la vía penal, ya que por lo que veo, ¿la vía civil es lenta... Demasiado lenta... No es penal el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias?

4 Respuestas

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Si ya has denunciado solo te queda esperar. Si denuncias en el cuartel o comisaría tarda más. Si trabaja le embargan nóminas si tiene cosas a su nombre etc.Yo no he conseguido nada en vía civil porque el padrazo no trabaja o lo hace en b.Por vía penal ha ido a prisión y como después ejecutó en vía civil ahora hereda y no va a coger un duro. Asi que te toca esperar y esperate sentada. Ahora van a ejecutar una sentencia mía del año catapun y no soy precisamente de las que se duerman en los laureles. Paciencia

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Es delito no pagar la pensión alimenticia dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos siempre que el obligado al pago no ponga en peligro su supervivencia al hacer dicho pago. El juzgado de guardia es un juzgado penal, usted ya ha puesto la denuncia.
¿Entonces no tengo que poner denuncia penal?... ¿Al hacerlo por la vía civil ya se actúa también por lo penal?
Por lo que dice ha ido dos veces al juzgado de guardia, que es un juzgado penal, no civil. Al hacer la denuncia en ese juzgado se ha iniciado la vía penal, no la civil.
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Antel el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos puedes iniciar un procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos medianta la presentación de una demanda ejecutiva. (Vía civil).
(VÍA PENAL) Según el Código Penal el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses. Siendo prácticos es más rápida la vía penal que la civil, aunque cualquiera de ellas puede servirte.
Si es reincidente en el impago, te recomiendo que presentes una denuncia por la vía penal, será más eficaz y rápido que la vía civil.
¿Una ultima pregunta... puedo de la misma forma que hice por vía civil presentar demanda?... ¿Sin abogado?... por la vía civil no me hizo falta.
Muchas gracias de nuevo!
Disculpame, no te he entendido. ¿Qué has presentado denuncia por impago o demanda ejecutiva en reclamación de alimentos en vía civil?
Las demandas se presentan en los juzgados civiles, en cambio las denuncias se presentan en comisaría, juzgado de guardia y son vía penal y conoce el Juzgado de Instrucción-Penal. Aclarame qué es lo que tienes presentado.
A cuánto asciende lo reclamado, ¿la deuda?
Fui al juzgado de guardia y allí formulé la denuncia... sin abogado y es la segunda denuncia que he puesto en este mismo juzgado
La cantidad exacta ahora mismo no la sé, pero son varios meses de los años 2008, 2009 y 2010 además de gastos comunes según convenio en todo éste tiempo que incluye un tratamiento dental con brackets.
Gracias!
Deberá celebrarse un juicio (o varios, depende si se acumulan las denuncias), y lo llamarán para declarar, si no lo han hecho ya. Pásate por el juzgado de vez en cuando y que te digan como va el asunto. Si llegado el caso lo archivaran (no lo creo) formule demanda en vía civil.
Para poder formular demanda en la vía civil, seguramente precises abogado y procurador dado que la cuantía reclamada será superior a 900 euros. Podría pedir asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados de su localidad para que le designen abogado y procurador de oficio, allí le explicaran los pormenores y requisitos.
Respuesta
Lo que es seguro es que por la vía penal usted no puede hacer nada.
Me extraña que considere que la vía civil es lenta, porque es un proceso ejecutivo y es de lo más rápido que hay en la vía civil.
Le recomiendo que realice la reclamación asistida de abogado.
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