Mis dudas son las siguientes: Me han dictado una sentencia desfavorable condenándome a reparar una vivienda(como promnotor) . 1.En caso de apelar dicha sentencia, ¿quién pagaraia los costos que ello generaría?. 2En dicha apelación, se puede aportar nuevas pruebas, testigos, etc, o simplemente es una revisión del proceso Muchas gracias por anticipado.
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Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
1º Si apela y pierde será condenado a pagar las costas de la apelación, si gana no habrá condena en costas en esa apelación y cada parte deberá pagar a su abogado y procurador En este caso si ha habido condena en costas en la primera instancia y gana en apelación esa condena en costas quedaría anulada 2º No cabe aportar documentos ni nuevas pruebas (salvo que hayan sido indebidamente rechazadas en primera instancia y se hubiera protestado a tiempo), en apelación se revisa lo realizado en primera instancia Como excepción se admiten los documentos que se enumeran en el art 270 LECIvil: 1º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales. 2º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia. 3º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 40 del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley. Como excepción también, En el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas siguientes: 1º Las que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista. 2º Las propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiere solicitado, no hubieren podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales. 3º Las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad.