Bien. Se lo preguntaba por lo siguiente.
Según nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil para presentar una demanda cuya cuantía no supere los 2000€, no será necesario valerse de abogado ni procurador (artículo 31). Quiere esto decir que si alguien reclama una cantidad inferior a esa, aunque la sentencia condene a las costas del pleito, éstas no se pueden cobrar al perdedor del pleito. Por eso mismo, porque no era obligatorio ir con abogado, sino una opción.
Esto viene recogido en el artículo 32.5 LEC.
Eso sí, hay un par de excepciones:
- Que el domicilio del demandante sea distinto al lugar del Juzgado.
- Que se aprecie temeridad en el la conducta del condenada (expresamente señalado en la sentencia).
- La excepción de la Ley de Propiedad Horizontal: que la Comunidad de Vecinos hubiera acudido con abogado y/o procurador, pues sí tiene derecho a cobrar las costas.
Resumiendo, si en su caso resulta que a) el demandante tiene su domicilio en la misma localidad que el Juzgado, b) no hay condena en costas por "temeridad" y c) no se trata de una Comunidad de Propietarios, esa condena en costas no puede (ni debe) cobrarse.
Si están de acuerdo con este razonamiento, no pague la minuta y e indiquen al abogado mediante carta certificada o burofax que son "honorarios excesivos y del todo improcedentes". De esta forma, el abogado deberá tasar la minuta ante el Secretario Judicial, y ustedes podrán argumentar tal y como les he dicho.
Hago una aclaración: yo entiendo que se trata de una asociación de vecinos, no de una comunidad de propietarios amparada por la Ley de Propiedad Horizontal. Si fuera entendida como una comunidad de propietarios, el abogado tendría derecho al cobro de las costas. Pero hay que tener en cuenta el art. 394.3 LEC:
"Cuando [...] se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento".
Esta última expresión (litigantes que hubieren obtenido...) la interpreta la jurisprudencia como "vencedores del pleito".
En conclusión, si ustedes tuvieran que pagar, la minuta no sería correcta porque tras reducirla un tercio la multiplica por 2.
Por lo que si la cuantía eran 190€, la tercera parte son 63,30 €. Esta es la cifra. Nunca 63,30 por 2, sino 63,30 + IVA.
Perdón por el rollazo que le he escrito. Espero que le sirva de ayuda. Insisto, no pague si considera que no está incurso en ninguna de esas excepciones. Y si lo estuviera, no pague sino 63,30 + IVA.
Un saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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