Opinión sobre sentencia

Estimado Sr.
Por sentencia del juzgado de 1ª instancia se concede una servidumbre de paso de acuerdo con el Art. 564 del CC.
Por los demandados se recurre esta sentencia a la Audencia Provincial, esta confirma la anterior a excepción de la indemnización.
La indemnización en la sentencia de primera instancia es de 3.500 Eu. Total, la Audencia Provincial eleva esta cuantía a 24.500 Eu. Total, para ello se basa en que la zona esta dotada de las servidumbres suficientes (Agua potable, electricidad y viarios, para hacerla habitable, aun que sea suelo no urnanizable, se demuestra en el paraje una cierta urbanización aun que sea diseminado.
Para la valoración el tribunal tiene en cuenta los distintos informes periciales, los de nuestra parte valora el total de la servidumbre en 3.500 Eu.y el de la parte contraria lo valora en 54.000 Eu. Y el tribunal lo cifra en 24.500 Eu, entendiendo esta valoración como tierras urbanizables.
Entiendo que el tribunal se equivoca con estas apreciaciones de que la zona esta dotada para ser urbanizable.
En cuanto que esta dotada de agua potable, esto no es así, el agua que algunas parcelas tienen se suministra por compañías privadas que la venden como agua para riego. El suministra de la luz ha sido llevado por los que disponen de ella a su cargo. En cuanto a los viales en su mayoría son de carácter privado. El que existe una cierta urbanización, pues las pocas casitas que hay son ilegales por que no disponen de parmiso de obra, ni tampoco disponen de desagües por lo que desaguan en fosas negras, que como Vs. Saben estas están prohibidas por varias sentencias del tribunal supremo.
El plan general de ordenación urbana ( PGOU ) clasifican estas tierras como no urbanizables siendo tierras agrarias de protección por sus valores agrarios y paisajisticas ( SNUPAP )
Respuesta
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Yo no puedo darle una evaluación de una sentencia que desconozco, no he tenido acceso a la tramitación procesal ni a los informes periciales presentados
Debe ser su abogado quien le realice esa valoración, así como las posibilidades de recurrir contra ella
Todos estos extremos debieron acreditarse en primera instancia, si en el planeamiento esa tierra figura como no urbanizable el tribunal no puede darle el valor de suelo urbano, pero más no le puedo concretar

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