Ley Enjuiciamiento Civil

Me podrías aclarar este apartado: juicio verbal civil
Si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
Muchas gracias

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Este apartado está integrado dentro de la posibilidad que tiene el demandado de alegar contra la demanda un crédito compensable
Esto quiere decir que primero el demandante reclama contra el demandado una cantidad de dinero
El demandado puede aprovechar esto para reclamar contra el demandante alguna cantidad que le deba a él ( es lo que se conoce como crédito compensable, que ambos se deban una cantidad de dinero y lo que reclama el demandante se compensa con lo que a su vez le debe al demandado)
En los juicios verbales para que el demandado pueda reclamar esa deuda al demandante debe notificarlo con al menos 5 días antes de la vista
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Pues bien, hecha esta introducción el párrafo en cuestión se refiere al supuesto de que la reclamación del demandado exceda de la que pueda permitir la continuación del juicio verbal el juez no admitirá esa reclamación y le dirá al demandado que debe acudir al juicio correspondiente
La cuantía del juicio verbal son 3.000 euros, por lo que si el demandante reclama 2.000, y el demandado dice que se compense con un crédito de 1.000 que le deben, se seguiría el juicio verbal y en su caso se resolvería sobre si ambos tienen razón)
Pero si el demandado alega que le debe 6.000, en este caso al ser la diferencia entre ambos créditos superior a 3.000 el juez no le admitiría esa alegación y le diriía que debe acudir al juicio ordinario (otro procedimiento) para reclamarla

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