Escriturar terreno

Buenos dias;
Tengo varias dudas a ver si me podrías ayudar y gracias de antemano:
Resulta que en 1987 mis suegros compraron un terreno que pagaron a letras. No llegaron a escriturar pero en el ayuntamiento les consta que son los titulares y el catastro también, el IBI lo han ido pagando (ahora deben alguno) que también está a su nombre y tienen un contrato de compra-venta.
¿Qué pasos tendríamos que hacer para poder escriturar? La parte vendedora ya no existe era una empresa que vendía los terrenos de la urbanización.
Además mi suegro nos cede su parte a nosotros ( mi marido y yo) él no vive aquí y no quiere saber nada del terreno. ¿Podríamos escriturar directamente mi suegra y nosotros si mi suegro nos hace un escrito como que nos cede su parte del terreno? ¿O tendría que firmarnos unos poderes para que mi marido pueda disponer de su parte para lo que quiera?
Gracias

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La forma de acceder al registro es a través de un expediente de dominio o un acta de notoriedad, la primera deberán tramitarlo en el juzgado y el segundo en notaria, probablemente deban acudir al expediente de dominio, que si bien esta previsto para el caso de finca no inscrita puede usarse también para reanudar el tracto sucesivo interrumpido (que sería su caso)
En este enlace de mi blog tienen su tramitación: http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/08/el-expediente-de-dominio.html
Habría que estudiar el caso con mayor profundidad para determinar cual es el que deben elegir, lo mejor es que acudan a un abogado que pueda examinar su caso y
¿Me han dicho que con las p ruebas que tengo con ir al notario es suficiente y escriturar es posible? No entiendo bien lo del expediente de dominio, ¿qué es un juicio para determinar que el terreno es de mis suegros?
¿Una vez se pueda escriturar se puede hacer un papel o un poder para que mi suegro nos ceda su parte antes de escriturar? Es decir que él no llegue a escriturar su parte a su nombre si no al nuestro. ¿Qué clase de documento deberíamos hacer?
Puede intentarlo efectivamente a través del notario mediante acta notarial y según lo dispuesto en el art 205 ley hipotecaria, el notario deberá comprobar su documentación y valorar si es suficiente para ello
El art 205 LH señala: Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados.
En el asiento que se practique se expresarán necesariamente las circunstancias esenciales de la adquisición anterior, tomándolas de los mismos documentos o de otros presentados al efecto

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