Recoger un monitorio

Voy estar 12 días fuera de casa y no se cuanto tiempo tengo para recoger uno monitorio. Voy a oponerme al monitorio pero por lo que tengo leído solo tengo 2 días para recogerlo, y si no lo hago acepto la deuda y pierdo el derecho a defenderme y el juez da la razón al banco. En eso 12 días no puedo recoger nada por que estoy fuera del país. ¿Cómo mandan el monitorio por correo? ¿O mandan una notificación los de correos para que lo recoja? ¿O puede ser que me trae la notificación correos y creo entender que tengo 15 días para recoger en correos la notificación y cuando la recoja en correos es cuando empiezan a contar los días? Igual me he explicado mal. Pero espero que me halla entendido muchas gracias por anticipado

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El plazo para pagar o oponerse a la demanda de juicio monitorio empieza al día siguiente de ser requerido, o en otras palabras, al día siguiente de recibir la comunicación judicial con las copias de la demanda. Si ud. no recibe ese requerimiento personalmente el plazo no se inicia. La única forma de que se "activara" ese plazo es que en el domicilio donde sea remitido (que puede ser por correo certificado o mediante una citación recibida del Juzgado de su municipio) resida un familiar o persona que recoja ese requerimiento en su nombre. En ese caso se supone que esa persona tendría capacidad para ponerse en contacto con ud. de forma inmediata para informarle de ello. Si lo hacen por correo certificado, lo habitual —si el cartero no halla a nadie en el domicilio— es que deje un aviso para recogerlo en correos (creo que lo retienen un máximo de quince días). Pasado ese tiempo correos lo devolvería al Juzgado de origen y el requerimiento se consideraría no efectuado. No debe preocuparle demasiado porque el hecho de "aceptar la deuda", con pérdida del derecho a oponerse a ella, se daría en el único supuesto que ud., una vez constara haber recibido el requerimiento, no se opusiera en el plazo legal, QUE ES DE 20 DÍAS HÁBILES.

muchísimas gracias, a ver si  lo he entendido , ellos me notifican a casa y si nadie lo recoge , lo devuelven y volverán a notificármelo pasado unas semanas. y si nunca recibo el monitorio?? les obligo a que me lleven a juicio ordinario?? es que tenia entendido que cuando me llega el monitorio tengo dos días para recogerlo en el juzgado o si es como si acepto la deuda.en resumen ellos van a darme varios avisos para que lo recoja?? aunque no este en esos días y me llegue el monitorio a casa  si nadie lo recoge me lo volverán a mandar o me lo dejaran en correos no?? otra pregunta , ( siento ser pesado) cuantos embargos puedo tener en la nomina? me pueden embargar varios bancos  a la vez?

Ud. No es pesado; es alguien como todos, con dudas y necesidad de respuestas. Por eso estamos algunos aquí. Yo también he obtenido las mías cuando las he necesitado.

Bueno, historias aparte, no sé de dónde ha podido recibir la información de lo de los dos días, pero no es cierto. De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla ningún plazo de dos días, ya que son de cinco, diez, veinte días, los comúnmente realizados. Como le dije, el plazo para oponerse y contestar nace al ser requerido, y son veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos). Si "costara" notificarle la demanda de juicio monitorio, la parte demandante podría verse obligada a desistir de ese procedimiento (o el mismo Juzgado lo podría finalizar) y accionar el juicio verbal civil u ordinario, según la cuantía. En esos procesos ya se preveen mecanismos para continuar el proceso aun sin localizar al demandado. Sólo se tendrá por "aceptada la deuda", como ud. refiere, en el supuesto que conste que ha recibido el requerimiento y no lo ha impugado en veinte días, ni pagada la deuda. Lo de los varios avisos pues dependerá de la información que reciba el Juzgado. Si el cartero (o el Juzgado de su domicilio, en su caso) indica que no reside allí o que los vecinos han contestado que ud. se marchó y no saben dónde ni si volverá, lo más probable es que finalicen el monitorio y la actora intente la demanda de juicio verbal u ordinario. Si la información que recibe el Juzgado es que se ha ausentado por poco tiempo o algo así, lo más probable es que intenten de nuevo el requerimiento. Y claro, cada movimiento de esos necesita de unas semanas o algunos meses, según la carga de trabajo del Juzgado, entre otros factores.

En cuanto a los embargos, quizás habrá podido advertir en contestaciones mías anteriores que no era posible aplicar más de un embargo a un sueldo. Al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula tales retenciones, quizás le hubiese venido bien algunas matizaciones de concreción. En definitiva y después de haber debatido estos extremos en un entorno especializado, se llega a la conclusión de que sí, es posible, y los argumentos que se mostraron me inclinan a ceder en ese sentido y a admitirlos como lógicos. Aún así, es muy probable que el órgano que tenga la potestad de ejecutar ese segundo embargo no esté de acuerdo con el planteamiento, y por consiguiente considere ineludible esperar a la finalización del primer embargo para comenzar a aplicar el segundo. Por mi parte, pues, considero que sí, es aplicable más de un embargo (dos, tres, cuatro...) sobre la misma nómina siempre que: a) se traten de ejecuciones distintas: B) tras aplicar una retención exista sobrante superior al salario mínimo interprofesional (volvería a aplicarse la escala, como un bucle); y, c), en cualquier caso, nunca se podrá embargar cuando el líquido a percibir sea inferior al salario mínimo interprofesional (salvo las deudas derivadas de impagos por alimentos al cónyuge o hijos).

tengo una nomina de 1.200 euros . por lo que tengo entendido me pueden quitar unos 200 , de los otros 1000 cuanto me pueden quitar?? pueden llegar a hacerme embargos hasta dejarme en 650 euros que es el salario mínimo?? o esto es muy raro que lo hagan¡¡??y lo normal se que me hagan un solo embargo y me dejen los mil euros para vivir?? se conocen casos que les hallan embargado todo hasta el salario mínimo?? gracias por su tiempo

Con esa nómina le pueden retener exactamente 167,58 EUR.

En efecto, si cobra 1.200€, aplicando el primer embargo le quedará un líquido a percibir de 1032,42€. Ese líquido es saldo disponible y susceptible de aplicarle otro embargo, pero no puede ser de la misma causa. Y ese bucle podría ser repetitivo hasta alcanzar los 641,40€ que es el salario mínimo.

Ya he visto algunos casos en que se ha aplicado esta línea.

las deudas son de bancos , al ser diferentes bancos pueden dejarme la nomina en 641 euros.  hay casos que les permiten hacer ese embargo y otros no?? en que se basan para realizar varios embargos en una nomina. hay mas casos de los que  embargan todo o hay mas de los que tienen que ponerse a la cola??

Sí podrían dejarle la nómina en esos 641,40€ en el caso que se tratan de diferentes operaciones de crédito. Los casos en que sí se permita esa "cascada" de embargos pasarán porque lo pida un abogado ejecutante y el secretario judicial lo autorice. No puedo decirle claramente si se le ocurriría o no porque dependerá de esos factores. Lo que debe tener en cuenta es lo comentado hasta ahora, es decir, que sí cabe la posibilidad y, al menos para mí, resultaría poco probable rebatirla. ¿En qué se basan? Pues que una vez practicada una retención a ud. le queda un líquido a percibir Si un tercer acreedor ejecuta su crédito y solicita el embargo de su nómina lo que "ve" es que ud. percibe un líquido superior al salario mínimo, por lo quetiene derecho a aplicar (nuevamente) la escala.

En referencia a su última cuestión, claramente hay más casos de los que se "ponen en la cola".

muchísimas gracias por su ayuda. una aclaración si mi jefe me vaja el sueldo y me lo da en "b". por que las extras ya me lo da en "b" o que me haga un contrato de media jornada o algo así , podría valer para que me quiten menos?? es que no le quiero contar nada al jefe todavía por que todavía ni me ha llegado un monitorio.pero supongo que debería cambiar el sueldo o el contrato antes del embargo para que no sea muy sospechoso.por que primero es el juicio y luego a los meses el embargo no?? entonces cuando tenga juicio le comento a mi jefe que me van a embargar en unos meses y que me haga el contrato nuevo. que le parece a usted?? de verdad que siento ser tan repetitivo , pero es que necesitaba información. tengo un abogado pero parece pero de estos temas no controla y no me ayuda mucho. necesiatria cambiar de abogado. no sera usted de san sebastián no??por un casual

Pues no, no estoy en esa zona. Centrándome en su cuestión, no puedo indicarle —como comprenderá— cómo "evadir" la responsabilidad que pueda llegarle. Sólo le indicaré que, evidentemente, si el líquido a percibir es menor también lo sería la supuesta retención.

Y, ciertamente, primero es el juicio y, si éste termina con una sentencia con pronunciamientos de condena, después se produce la ejecución.

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