En un procedimiento monitorio pueden embargar una cuenta en la que prácticamente no hay dinero en lu

En un procedimiento monitorio pueden embargar una cuenta en la que no hay prácticamente dinero (solo cuando ingresan la nomina) o lo que procede es embargar la nómina)

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Un procedimiento monitorio no admite embargos. Debo suponer que se trata de un procedimiento de ejecución derivado del decreto pronunciado en el monitorio, donde no ha habido pago ni oposición.
Dicho ésto, decirle que sí pueden embargar una cuenta que sólo se ingresa la nómina o la nómina, pero no las dos cosas. Si en su cuenta sólo se nutre, como ud. refiere, con los ingresos de la nómina, sin ningún otro ingreso más, le aconsejaría que acudiera al Juzgado (no haría falta abogado) y hacer una comparecencia por la que ud. solicite que se le embargue la parte proporcional del sueldo que percibe así como le desbloqueen (si ha ocurrido) o no le sea embargada la cuenta bancaria. Aporte la cartilla o un extracto que contenga algunos meses, para acreditar que su cuenta sólo recibe dinero de la nómina y nada más. Esto supondrá que cada mes le pellizcarán de su sueldo una parte, pero le dejarán libre la cuenta bancaria y la tranquilidad de que el dinero que allí permanezca para atender pagos no será tocado.
Muchas gracias por su ayuda, la cuestión es que a mi esposo ya le retienen en la nomina una parte por una de estas deudas, entonces lo que le queda en la nomina es lo justo para los gastos de la casa y algunas veces ni da, dado que es una nomina variable y claro te encuentras ahora en la cuenta un negativo por esos 6888 y digo y ahora que.
Yo tenía entendido que solo las deudas con los Ayuntamientos y con Hacienda son las únicas que si pueden embargar las cuentas completamente, es así? Muchas gracias.
Las cuentas bancarias son embargables "completamente" por cualquier organismo, en tanto que se entiende que el saldo allí disponible está "libre" de ser usado, especialmente cuando hay más de un titular. Este extremo no lo comparto porque el saldo que pueda quedar normalmente es para ir pellizcando para comer, gastos no domiciliados, farmacia, etc.
Lo que sí está claro es que la nómina sólo puede ser embargada en función de unos tramos que fija el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el resto (quizás un 70% aproximadamente) es intocable. Sólo podría ser superado esos tramos si el embargo responde de deudas por alimentos de un cónyuge al otro.
Sentado lo anterior, considero que si a su pareja ya la están embargando la nómina desde su empresa y el resto se lo ingresan en el banco, y la cuenta de ese banco no tiene otros ingressos, es evidente que no deberían tocárselo porque, como le dije, supondría superar los tramos que la empresa viene aplicando mensualmente. Lo que ocurre es que si no se dice nada pues el Juzgado, Ayuntamiento o quien sea puede enviar esa orden de embargo al banco, duplicando así la retención e infringiendo ese artículo.
Insisto en la sugerecia que haga lo que le dije en la anterior contestación.

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