Procedimiento embargo nomina
Tengo una nueva consulta para usted, y de nuevo le agradezco por adelantado el tiempo que le estoy haciendo perder.
Como hablamos ayer sobre una posible ejecución de hipoteca, llegado el caso en el que se produjera la ejecución de hipoteca y dado que no se va a cubrir el total de la deuda el banco seguirá con el embargo de los demás bienes en mi caso tengo dos bienes embargables:
Por un lado un coche recién comprado, el cual tiene dos años, el coche tiene reserva de dominio en favor de la financiera por lo que creo que no se puede embargar por parte del banco, si no estoy equivocado, si es así me gustaría que me lo indicara.
Por otro lado la nomina, en cuanto a la nomina tengo una duda importante, una vez el banco solicite el embargo de la nomina y el juez lo admita, ¿cómo se produce el embargo de la nomina? Me explico, ¿el juez notifica a mi empresa que tengo embargada la nomina y mi embresa siguiendo las tablas de las cantidades embarbles practica el embargo, o es directamente el juzgado el que fija la cantidad a embargar?. ¿Por otro lado mi salario es de 1466? Netos mensuales, ¿haciendo memoria el otro día calcule en la web de hacienda de cantidades embargables de los salarios que el embargo de mi nomina seria de unos 280? Aproximadamente. ¿Más de esa cantidad podría ser embargado, o el embargo se tiene que ceñir a las cantidades fijadas, es decir del SMI nada, el siguiente SMI el 30% así sucesivamente?.
Como hablamos ayer sobre una posible ejecución de hipoteca, llegado el caso en el que se produjera la ejecución de hipoteca y dado que no se va a cubrir el total de la deuda el banco seguirá con el embargo de los demás bienes en mi caso tengo dos bienes embargables:
Por un lado un coche recién comprado, el cual tiene dos años, el coche tiene reserva de dominio en favor de la financiera por lo que creo que no se puede embargar por parte del banco, si no estoy equivocado, si es así me gustaría que me lo indicara.
Por otro lado la nomina, en cuanto a la nomina tengo una duda importante, una vez el banco solicite el embargo de la nomina y el juez lo admita, ¿cómo se produce el embargo de la nomina? Me explico, ¿el juez notifica a mi empresa que tengo embargada la nomina y mi embresa siguiendo las tablas de las cantidades embarbles practica el embargo, o es directamente el juzgado el que fija la cantidad a embargar?. ¿Por otro lado mi salario es de 1466? Netos mensuales, ¿haciendo memoria el otro día calcule en la web de hacienda de cantidades embargables de los salarios que el embargo de mi nomina seria de unos 280? Aproximadamente. ¿Más de esa cantidad podría ser embargado, o el embargo se tiene que ceñir a las cantidades fijadas, es decir del SMI nada, el siguiente SMI el 30% así sucesivamente?.
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Respuesta de joseamart
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