Contestación oficial
Gracias ante todo por la posible respuesta que me puedas proporcionar. Hace unos meses se viene haciendo una construcción en la parcela colindante, el problema es que la edificación esta literalmente adosada a mi vivienda. Puestos al habla con el ayuntamiento nos derivan al plan parcial y según ellos mismo dicen todo es correcto por lo cual, conceden licencia al constructor. Al no tener conocimientos de arquitectura nos pusimos en contacto telefónico con ARPEGIO, empresa que desarrolla el plan parcial, cuando les expusimos lo que nos habían dicho en ayuntamiento y en que condiciones estaba la construcción, se echaron las manos a la cabeza y nos dijeron que según el plan parcial, debía haber un mínimo de 3 metros de retranqueo por que solo tiene exento el retranqueo a la alineación exterior de parcela y así mismo no comentan que el constructor no ha enviado en ningún momento el proyecto de obra, (requisito indispensable antes de conceder licencia) todo esta información la conseguimos de palabra, también sabemos que el inspector de la comunidad de Madrid se ha puesto en contacto con el arquitecto que concedió la licencia y que hasta ahora no ha conseguido que le envíe por escrito en que se basó para conceder la licencia sin reconocer el retranqueo y sin el tramite de la presentación en Arpegio del proyecto y tampoco que envié el proyecto que presentó en el ayuntamiento el constructor.
Por nuestra parte hemos enviado escritos a Arpegio y al propio arquitecto del ayuntamiento para que se pronuncien por escrito sobre la situación del plan parcial y del retranqueo, y tampoco nos contestan ¿es obligación de ellos contestar a los escrito presentado por registro? ¿Cuál es el plazo? Y en caso contrario de no contestar ¿Qué debemos hacer? Y mi última pregunta ¿Se puede solicitar la nulidad de la licencia en vía administrativa? Si es así ¿Qué órgano es el competente, ayuntamiento o comunidad de Madrid?
Por nuestra parte hemos enviado escritos a Arpegio y al propio arquitecto del ayuntamiento para que se pronuncien por escrito sobre la situación del plan parcial y del retranqueo, y tampoco nos contestan ¿es obligación de ellos contestar a los escrito presentado por registro? ¿Cuál es el plazo? Y en caso contrario de no contestar ¿Qué debemos hacer? Y mi última pregunta ¿Se puede solicitar la nulidad de la licencia en vía administrativa? Si es así ¿Qué órgano es el competente, ayuntamiento o comunidad de Madrid?
Respuesta de joseamart
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