Construcción vivienda ocupando terreno público

En un municipio están construyendo una vivienda que limita con la mía con una calle muy estrecha y me da la sensación (están echando todavía los cimientos) de que no están guardando las distancias con mi vivienda y están ganando centímetros alrededor de lo que era su terreno inicial con el consiguiente perjuicio para mi porque cuanto más terreno ocupen más luz le van a quitar a mi vivienda.
Ya que con el vecino no me hablo, debo yo reclamar al ayuntamiento de que vigile que las mediciones sean correctas o me puedo fiar de que el ayuntamiento a través de su arquitecto va a realizar ese control. De momento por la obra no se ha pasado ningún técnico del ayuntamiento y me temo que pasan del asunto porque además el constructor es muy amigo del concejal que lleva las obras.

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Puedes presentar un escrito en el Ayuntamiento denunciando los hechos a los que puedes acompañar de documentación fotográfica en la que se aprecie que el edificio está ocupando parte de terreno público, de todo escrito que presentes en el Ayuntamiento acompaña una copia para que te la sellen
Una aclaración: ¿Cabe entender que los Ayuntamientos y los arquitectos de los ayuntamientos no se preocupan demasiado de este tema y tengo que ser yo quien lo haga?. No me parece normal esa dejadez de funciones porque al fin de cuentas el arquitecto del ayuntamiento es un funcionario técnico y será su obligación asegurarse de que una vivienda se construye ciñéndose a los planos y a las medidas exactas.
Y otra cosa, ¿qué pasaría si yo después denuncio ante el juzgado el asunto, le obligarían al vecino a tirar la casa una vez construida?
En principio es competencia de los Ayuntamiento vigilar para evitar que estas situaciones no se produzcan, pero los ciudadanos también tienen la posibilidad de poner estos hechos en conocimiento de los Ayuntamiento para que estos actúen, es una posibilidad y dereccho que otorgan nuestras leyes, pero la obligación en todo caso pesa sobre los Ayuntamientos que deben velar por los bienes públicos
Para acudir al juzgado primero tienes que presentar la reclamación al Ayuntamiento, pues estas reclamaciones van por la vía contencioso administrativa, y en caso de que el Ayuntamiento no actúe entonces acudir al juzgado
Si bien puedes intentarlo directamente por la vía civil reclamando la servidumbre de luces y vistas, lo que ocurre es que en vía civil hay condena en costas para el que pierde, lo que no ocurre en la vía contencioso administrativo, y si en vía contencioso administrativa demuestras que se ha ocupado vía pública necesariamente conllevaría la demolición

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