Denunciar agresión siendo testigo y no victima

Antes que nada quiero agradecer el tiempo que empleáis en atender mi pregunta.
Caso: Siendo empleado de un local hostelero, he visto que un cliente ha agredido a otro porque no le dejaba dinero para jugar a las maquinas y ademas de la agresión ha incurrido en delito de amenazas. La actitud del agresor va a más cada día molestando a los clientes y pidiéndoles dinero dentro del local. Los hechos han sido recogidos en el circuito de cámaras de seguridad. Con la "peli" en mano mi jefe se dirige a la comisaria a interponer la correspondiente denuncia por agresión y amenazas y para solicitar una orden de alejamiento del local y la respuesta de los "agentes" de la policía nacional ha sido que no puede interponer denuncia, solo la persona agredida y por lo tanto no cabe la solicitud de orden de alejamiento.
La pregunta es la siguiente: ¿Cabe la posibilidad de interponer denuncia contra el agresor y solicitar la orden de alejamiento para tranquilidad de los clientes? ¿No me parece lógico que no se pueda interponer denuncia habiendo sido testigo del acto ilícito y aún más que el propietario de la propiedad privada en la que se cometió tenga que "aguantarse" con este personaje?

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Cualquier persona que haya visto un acto que pudiera constituir un delito, no solo puede, sino que debe ponerlo en conocimiento de la autoridad policial o judicial. Eso es una denuncia. Cosa distinta es que el denunciante sea la víctima. Si no lo es, su actividad acaba con la mera denuncia. Y si es la víctima, puede seguir el procedimiento penal, pedir daños y perjuicios, pedir una orden de alejamiento y solicitar cualquier pena para quien le causó daño. Pero si el cliente que menciona no quiere denunciar, entonces no hay orden de alejamiento, puesto que solo la víctima directa puede pedirla. En su caso, el asunto es de otro orden, relativo al controvertido derecho de admisión de una persona non grata en un local público. Tan solo puede pedir una orden de alejamiento la persona agredida, y no con relación al negocio de bar, sino en relación al domicilio y trabajo de la vícitma . Por tanto, la tranquilidad de sus clientes no queda protegida por esta vía, sino contratando seguridad privada, llamando a la policía cada vez que se cometa una agresión, poniendo en conocimiento del cliente vocinglero que no es bien recibido... o contratando en su ayuntamiento (si lo hay) el derecho de admisión, en cuyo caso la policía local vendrá en su ayuda cuantas veces sea necesario. Pero de orden de alejamiento, nada.

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