Contrato de arras

Hola. Nos han redactado una modificación del contrato de compraventa en donde pone lo siguiente en relación a las arras:
"si alguna de las partes se negara al otorgamiento por causa que no le fuera imputable, se allanará el comprador a perderlas y el vendedor a devolverlas duplicadas"
¿Qué significa causa que no le fuera imputable? ¿Está bien redactado?
Gracias.

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Respuesta
1
Está mal expresada.
Debería decir lo contrario, por causa imputable a alguna de las partes.

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