Vender metros al vecino en viviendas VPO
Disculpe mi despiste, en la pregunta "Comprar metros al vecino en viviendas VPO" pasé por alto la siguiente aclaración: ambas viviendas, la mía y la de mi vecino, son VPO. Conforme indica en su respuesta, la compra de metros de vivienda cumple la normativa y no supone ninguna penalización para el comprador. Sin embargo, ¿es posible la venta de metros de vivienda VPO? ¿Supone algún tipo de penalización para el vendedor?
He tratado de aclarar mi duda consultando la normativa aplicable a mi vivienda (plan vivienda 2002-2005). En ésta se indica lo siguiente "las viviendas por las que se haya obtenido financiación cualificada, no podrán ser objeto de cesión intervivos, por ningún titulo, durante el plazo de diez años desde la formalización del préstamo cualificado". Además se indica: "Una vez transcurridos diez años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, la transmisión intervivos o la cesión de uso por cualquier titulo de las viviendas a que se refiere el apartado anterior, supondrá la interrupción de la subsidiación y la pérdida de la condición de cualificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución". Sin embargo, no sé si la venta de metros es una cesión intervivos o si los metros de vivienda se consideran un titulo. Por tanto, tras consultar la normativa, no consigo aclarar mi duda. ¿Me podría ayudar a aclarar mis dudas?
He tratado de aclarar mi duda consultando la normativa aplicable a mi vivienda (plan vivienda 2002-2005). En ésta se indica lo siguiente "las viviendas por las que se haya obtenido financiación cualificada, no podrán ser objeto de cesión intervivos, por ningún titulo, durante el plazo de diez años desde la formalización del préstamo cualificado". Además se indica: "Una vez transcurridos diez años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, la transmisión intervivos o la cesión de uso por cualquier titulo de las viviendas a que se refiere el apartado anterior, supondrá la interrupción de la subsidiación y la pérdida de la condición de cualificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución". Sin embargo, no sé si la venta de metros es una cesión intervivos o si los metros de vivienda se consideran un titulo. Por tanto, tras consultar la normativa, no consigo aclarar mi duda. ¿Me podría ayudar a aclarar mis dudas?
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