Pareja de hecho. Disolución e Indemnización.
Soy de Murcia y mi caso, muy resumido, es el siguiente:
Pareja de hecho 20 años, 2 hijos en común, uno de ellos con una grave minusvalía. La madre, única sustentadora de la familia hasta ese momento, abandona su carrera universitaria y su puesto de trabajo poco después del nacimiento del hijo afectado para dedicarle todos los cuidados que necesita. El padre entonces, se presenta a unas oposiciones de banca, consigue el puesto de trabajo y comienza a crecer profesionalmente.
Durante la convivencia se compró una vivienda para uso familiar que se puso a nombre del padre por supuestas cuestiones fiscales, aunque siempre ha reconocido verbalmente e incluso por escrito, la cotitularidad. Ahora deciden romper la relación y acuerdan pasar la titularidad de la vivienda familiar a la madre como indemnización por tantos años de sacrificio y por la precaria situación en la que queda. Y el problema surge aquí. ¿Qué figura legal puede utilizarse para reflejarlo legalmente y que no sea gravoso para ninguna de las partes? No se trata de una compraventa, vendría a ser como una donación entre cónyuges, pero siendo pareja de hecho. Y aunque tengo entendido que en algunas comunidades se han equiparado en este aspecto, en Murcia no es así. Algo que me parece verdaderamente injusto y denunciable`por inconstitucional, pues me siento como una ciudadana de segunda categoría.
Entiendo que es un tema difícil, pero confío que haya alguna manera viable de hacerlo sin que nuestra economía se vea afectada.