Sobre la nueva Ley de viviendas VPO
Permítame preguntarle una cuestión sobre la nueva ley de la vivienda protegida que el gobierno central aprobó el pasado 1 de Julio en Real Decreto 801/2005 por el que se aprueba el plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Si esta cuestión no guardara relación con su especialidad, ruego me disculpe.
He leído en varios medios de comunicación, que el nuevo plan sobre el que girará la política de la vivienda del Gobierno central levantó muchas suspicacias entre las comunidades autónomas al endurecer la prohibición sobre la venta en el mercado libre de las viviendas protegidas. La norma estatal elevó el periodo mínimo de prohibición desde la calificación de régimen de protección de la vivienda de 10 a 30 años. La Junta de Andalucía ha optado por una vía alternativa: rebajar la prohibición a 15 años en las viviendas de iniciativa autonómica y municipal, que no dependen de la financiación estatal.
El artículo 12.2 de la Ley 13/2005 de 11 de Noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, publicado en el B.O.J.A. (Boletín Oficial de La Junta de Andalucía) el pasado 21 de Noviembre y que entró en vigor el pasado 11 de Diciembre, plantea el problema de determinar si los derechos de tanteo y retracto que establece para las segundas y posteriores transmisiones intervivos de la titularidad del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda protegida alcanza a aquellas cuya calificación de vivienda protegida haya sido concedida con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley o a todas con independencia de la fecha de calificación de la protección. No existe ninguna disposición transitoria que lo aclare.
En mi caso particular, trato de vender una vivienda que compré en Sevilla como vivienda de protección oficial en el año 1985, y que por lo tanto, expiró el plazo de régimen de protección en 1995 conforme a la pasada ley de la vivienda protegida, ¿tomando así la vivienda la consideración de? ¿Renta libre?.
Ahora me encuentro con esta ley que la Junta de Andalucía ha publicado recientemente y realmente no sé si podré vender mi vivienda como rente libre o no, ya que no recuerdo si mi vivienda fue subvencionada con fondos autonómicos y municipales o con fondos estatales por lo que podría tomar el plazo de 15 o 30 años respectivamente.
¿Cómo puedo averiguar si mi vivienda queda afectada por uno u otro plazo de régimen de protección oficial y saber si toma nuevamente la condición de VPO o es de renta libre?
¿Podría vender mi vivienda a un particular con un contrato privado de compraventa por el precio pactado entre ambos aún a riesgo de exceder los límites legales en viviendas de VPO?
¿Qué otros consejos me puede dar al respecto?
Si esta cuestión no guardara relación con su especialidad, ruego me disculpe.
He leído en varios medios de comunicación, que el nuevo plan sobre el que girará la política de la vivienda del Gobierno central levantó muchas suspicacias entre las comunidades autónomas al endurecer la prohibición sobre la venta en el mercado libre de las viviendas protegidas. La norma estatal elevó el periodo mínimo de prohibición desde la calificación de régimen de protección de la vivienda de 10 a 30 años. La Junta de Andalucía ha optado por una vía alternativa: rebajar la prohibición a 15 años en las viviendas de iniciativa autonómica y municipal, que no dependen de la financiación estatal.
El artículo 12.2 de la Ley 13/2005 de 11 de Noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, publicado en el B.O.J.A. (Boletín Oficial de La Junta de Andalucía) el pasado 21 de Noviembre y que entró en vigor el pasado 11 de Diciembre, plantea el problema de determinar si los derechos de tanteo y retracto que establece para las segundas y posteriores transmisiones intervivos de la titularidad del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute sobre la vivienda protegida alcanza a aquellas cuya calificación de vivienda protegida haya sido concedida con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley o a todas con independencia de la fecha de calificación de la protección. No existe ninguna disposición transitoria que lo aclare.
En mi caso particular, trato de vender una vivienda que compré en Sevilla como vivienda de protección oficial en el año 1985, y que por lo tanto, expiró el plazo de régimen de protección en 1995 conforme a la pasada ley de la vivienda protegida, ¿tomando así la vivienda la consideración de? ¿Renta libre?.
Ahora me encuentro con esta ley que la Junta de Andalucía ha publicado recientemente y realmente no sé si podré vender mi vivienda como rente libre o no, ya que no recuerdo si mi vivienda fue subvencionada con fondos autonómicos y municipales o con fondos estatales por lo que podría tomar el plazo de 15 o 30 años respectivamente.
¿Cómo puedo averiguar si mi vivienda queda afectada por uno u otro plazo de régimen de protección oficial y saber si toma nuevamente la condición de VPO o es de renta libre?
¿Podría vender mi vivienda a un particular con un contrato privado de compraventa por el precio pactado entre ambos aún a riesgo de exceder los límites legales en viviendas de VPO?
¿Qué otros consejos me puede dar al respecto?
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