Pleno dominio
Necesito que me aclaren una cuestión. Entiendo que ser titular del pleno dominio de una vivienda es tener su uso, disfrute y propiedad (usufructo+nuda propiedad). Uno de los requisitos que se exigen por la legislación andaluza para optar a una vp es no ser titular del pleno dominio de una vivienda ni gozar de un derecho real de uso y disfrute vitalicio. Entonces me surgen las dudas...
¿Una persona que tiene 1/3 de una vivienda es titular del pleno dominio?
Comparando con el caso de un matrimonio con bienes gananciales en la que la vivienda corresponde a cada uno en una parte del 50%, no pueden optar a una vivienda protegida. Por lo que entiendo que alguien que tenga una parte de una vivienda tampoco puede optar, ¿es así? Necesito que me aclaren esta duda.
Por otra parte, se habla de usufructo vitalicio, pero entiendo que el nudo propietario tampoco podría optar una vivienda protegida,¿es así?
Sin embargo el usufructuario no vitalicio entiendo que sí podría.
A ver si puede aclararme todas estas dudas.
¿Una persona que tiene 1/3 de una vivienda es titular del pleno dominio?
Comparando con el caso de un matrimonio con bienes gananciales en la que la vivienda corresponde a cada uno en una parte del 50%, no pueden optar a una vivienda protegida. Por lo que entiendo que alguien que tenga una parte de una vivienda tampoco puede optar, ¿es así? Necesito que me aclaren esta duda.
Por otra parte, se habla de usufructo vitalicio, pero entiendo que el nudo propietario tampoco podría optar una vivienda protegida,¿es así?
Sin embargo el usufructuario no vitalicio entiendo que sí podría.
A ver si puede aclararme todas estas dudas.
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Respuesta de Abogados Edo
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