Pleno dominio

Necesito que me aclaren una cuestión. Entiendo que ser titular del pleno dominio de una vivienda es tener su uso, disfrute y propiedad (usufructo+nuda propiedad). Uno de los requisitos que se exigen por la legislación andaluza para optar a una vp es no ser titular del pleno dominio de una vivienda ni gozar de un derecho real de uso y disfrute vitalicio. Entonces me surgen las dudas...
¿Una persona que tiene 1/3 de una vivienda es titular del pleno dominio?
Comparando con el caso de un matrimonio con bienes gananciales en la que la vivienda corresponde a cada uno en una parte del 50%, no pueden optar a una vivienda protegida. Por lo que entiendo que alguien que tenga una parte de una vivienda tampoco puede optar, ¿es así? Necesito que me aclaren esta duda.
Por otra parte, se habla de usufructo vitalicio, pero entiendo que el nudo propietario tampoco podría optar una vivienda protegida,¿es así?
Sin embargo el usufructuario no vitalicio entiendo que sí podría.
A ver si puede aclararme todas estas dudas.

2 respuestas

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El sentido que tiene la VPO es dar respuesta a la necesidad de vivienda de personas con recursos limitados. Por ello deben excluirse aquellas situaciones en que el solicitante sí es propietario de una vivienda o de su uso y disfrute, para permitir que otros que no lo tienen puedan disfrutar de su primera vivienda. Por tanto:
1º. El pleno dominio de un tercio de una vivienda no es impedimento para acceder a una vivienda protegida, puesto que no se trata de una vivienda propiamente dicha.
2º. Los matrimonios no son propietarios al 50% de una vivienda: lo es la sociedad que constituyen, la de gananciales, que es distinta de cada uno de ellos. Los componentes de una sociedad de gananciales que sea a su vez titular de una vivienda, no pueden optar ninguno de ellos a una vivienda protegida, porque se supone que ya tienen una.
3º. Ni el usufructuario ni el nudopropietario pueden optar a una vivienda protegida, aunque ambas condiciones recaigan sobre el mismo inmueble.
4º. El usufructuario puede acceder a la vivienda protegida cuando se haya extinguido el usufructo y así conste en el Registro de la Propiedad.
Hola, buenas tardes.
Muchas gracias por responder a mi duda tan rápidamente, pero me estoy encontrando con diferentes opiniones que me están confundiendo aún más.
Por otro lado se me dice que aunque el porcentaje de la propiedad sea pequeño no se puede optar a una vivienda protegida. ¿Podrías hacerme referencia de alguna legislación para comprobar que no es un impedimento según me indicas?
Muchas gracias y un saludo
El régimen de VPO es bastante complejo, porque hay tres administraciones que se solapan en competencias: la estatal, la autonómica y la local. El Estado fija una ley general, dentro de la cual deben actual el resto de las administraciones. Por ejemplo, la Ley andaluza de vivienda señala que en realidad se ha pensado la VPO para "jóvenes, mayores, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados". Después se remite a los "programas que integran la vivienda y suelo. Se trata por tanto de una legislación atomizada en la que no debe navegar ni perder el tiempo. Para resolver con sentido práctico su duda, debe usted saber que no existen unos requisitos para toda Andalucía, sino que las competencias en materia de VPO han sido transferidas a los Ayuntamientos, a los que se les confiere una especie de "capital de recalificación de suelo" en virtud del cual pueden recalificar para VPO una determinada superficie, y gestionar su atribución a constructores y compradores (es decir, a usted).
Por tanto, tiene usted que acudir al ayuntamiento donde desee adquirir una VPO. En la concejalía de vivienda le dirán exactamente cuáles son los requisitos que se exigen para acceder al sorteo de VPO, porque la persona que cumple con los requisitos no tiene acceso a una vivienda, sino a un sorteo público donde se atribuyen las viviendas. En términos generales, se supone que la VPO es para personas escasas de recursos económicos, y de ahí que exijan no tener nada inscrito en el Registro de la Propiedad. Pero no se confunda: tener 1/3 de algo no es tenerlo a efectos de disfrutar una vivienda. Por ello es muy posible que su ayuntamiento acepte su postulación al sorteo.
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Una persona que es titular de un porcentaje de vivienda no podrá solicitar la vivienda vpo, sea el que sea el porcentaje, pues tiene ya una en propiedad.
Efectivamente si se disfruta de una vivienda (nudo propietario) no se puede solicitar la vivienda. Cuando se tiene el derecho de disfrute de una vivienda, sea el que sea el plazo, no se puede solicitar una vpo.
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