Comprar vivienda VPPL o VPPB
Ante todo agradecer la labor que hace en este foro, le estaría muy agradecido si me ayudase con una consulta, le explico:
- Quiero comprarme una vivienda en una cooperativa en valdebebas (Madrid), el problema es que no tengo claro si puedo optar a una vivienda de protección precio limitado (VPPL), a una de protección básica (VPPB), o tendría que obligatoriamente adquirir vivienda libre (VL).
Hace unos años recibí un piso por herencia, lo recibí con pleno dominio del 100%, pero lo vendí a finales de 2011. Actualmente no tengo ninguna vivienda en propiedad y quiero invertir ese dinero en la vivienda de la cooperativa de valdebebas. Los requisitos que para optar a las viviendas de VPPL Y VPPB son:
1. No ser titular, ni haber sido titular, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección oficial en todo el territorio nacional.
2. No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda libre en todo el territorio nacional cuyo valor, según el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la VPPB.
¿Yo podría optar a una de estas viviendas de VPPL O VPPB?. Yo ya no tengo vivienda en propiedad pero sí he recibido un dinero como consecuencia de una vivienda heredada al 100% que vendí en 2011, ¿esto puede ser un impedimento?
- Quiero comprarme una vivienda en una cooperativa en valdebebas (Madrid), el problema es que no tengo claro si puedo optar a una vivienda de protección precio limitado (VPPL), a una de protección básica (VPPB), o tendría que obligatoriamente adquirir vivienda libre (VL).
Hace unos años recibí un piso por herencia, lo recibí con pleno dominio del 100%, pero lo vendí a finales de 2011. Actualmente no tengo ninguna vivienda en propiedad y quiero invertir ese dinero en la vivienda de la cooperativa de valdebebas. Los requisitos que para optar a las viviendas de VPPL Y VPPB son:
1. No ser titular, ni haber sido titular, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección oficial en todo el territorio nacional.
2. No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda libre en todo el territorio nacional cuyo valor, según el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la VPPB.
¿Yo podría optar a una de estas viviendas de VPPL O VPPB?. Yo ya no tengo vivienda en propiedad pero sí he recibido un dinero como consecuencia de una vivienda heredada al 100% que vendí en 2011, ¿esto puede ser un impedimento?
5 Respuestas
Respuesta de elena__
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Respuesta de Marc de Asesoria Campoamor
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Respuesta de ahorro
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Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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Respuesta de Abogados Edo