Comprar vivienda VPPL o VPPB

Ante todo agradecer la labor que hace en este foro, le estaría muy agradecido si me ayudase con una consulta, le explico:
- Quiero comprarme una vivienda en una cooperativa en valdebebas (Madrid), el problema es que no tengo claro si puedo optar a una vivienda de protección precio limitado (VPPL), a una de protección básica (VPPB), o tendría que obligatoriamente adquirir vivienda libre (VL).
Hace unos años recibí un piso por herencia, lo recibí con pleno dominio del 100%, pero lo vendí a finales de 2011. Actualmente no tengo ninguna vivienda en propiedad y quiero invertir ese dinero en la vivienda de la cooperativa de valdebebas. Los requisitos que para optar a las viviendas de VPPL Y VPPB son:
1. No ser titular, ni haber sido titular, de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección oficial en todo el territorio nacional.
2. No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda libre en todo el territorio nacional cuyo valor, según el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la VPPB.
¿Yo podría optar a una de estas viviendas de VPPL O VPPB?. Yo ya no tengo vivienda en propiedad pero sí he recibido un dinero como consecuencia de una vivienda heredada al 100% que vendí en 2011, ¿esto puede ser un impedimento?

5 Respuestas

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Sí, sí puedes acceder. Lo que se mira en estos casos es que no tengas vivienda en el momento de la firma del contrato de compra, pero en Madrid no se mira el patrimonio que puedas tener de antemano, no te preocupes. Lo único para elegir entre vppl o vppb son tus ingresos anuales, que pueden ser de hasta 7,5 veces el iprem o 5,5 veces el iprem respectivamente (y por tanto, la vppl es más cara)
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Te comento el tema de las VPPL y VPPB.
Por norma general, todo va por varemos de ingresos, como has vendido en 2011, seguramente aún no tendrían reflejado la venta pero si el patrimonio. Ja que suelen mirar la declaración de la renta y la información fiscal.
En tú caso, y como muchos otros, todo el mundo que cumpla los dos requisitos mínimos puede optar a presentarse para comprar una vivienda de éstas condiciones, ahora bien, puede que de un 100% de opciones, por tú condición, termines entrando con un 50%. Pero una cosa está clara, hoy en día, puede que no se llene el cupo de persona solicitantes, por lo que, aunque tuvieras un 50%, te tocaría la opción de comprar.
Tú única preocupación, es que esta sea tú única opción, ya que si es así, deberías pedir todas las condiciones de estudio para ese %. Quiero decir, en las viviendas de este tipo, suele estar estipulado como se computa el % de cada solicitante. Si hay mucha oferta y poca demanda habrán pocas condiciones, pero si es al revés, habrá una lista larga. En tú caso, deberías pedir todas las condiciones de cálculo. Con suerte, habrá directamente concurso sin mirar números, y eso es un poco de locos, pero puede tocar a quien sea, yo lo he visto. Lo único, que te acepten apuntarte teniendo capital por la herencia. Pero en teoría no debería ser problema, ya que, si no pasa del valor de la casa solicitada, estás dentro de tus posibilidades.
Espero haberte ayudado un poco, es que en todas las comunidades tienen sus cosas, y cada proyecto, las suyas, y los ayuntamientos luego, ponen otras más, imagínate como lo complican.
Muchísima suerte!
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Ante de nada comentarte que yo no soy experto en ese tema, ya que en banca nosotros no comprobamos si cumplen o no con los requisitos de VPO (lo hace la administración).
De todas formas yo entiendo que sí cumplirías los requisitos de VPPL y VPPB ya que no tienes actualmente ninguna vivienda ni la has tenido de VPO.
En cuanto al dinero que recibiste por la vivienda, no varía tu renta (que es otro de los requisitos de VPO, 2,5 veces el IPREM) aunque sí tu patrimonio, pero la normativa no dice nada del patrimonio anterior.
Yo entiendo que si cumples el requisito de los ingresos ( menos de 2,5 veces el IPREM) no habrá problemas.
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Esa es una decisión que tomará el organismo autonómico. Su comunidad autónoma dispone de servicios de vivienda que informan sobre los trámites para adquisición de vivienda protegida.

Lo recibido como consecuencia de la venta de una vivienda por declaración de herederos es intrascendente en su caso.

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Le recomendamos que realice la consulta directamente en la comunidad de Madrid, con toda la documentación de la vivienda que heredo y vendió, para evitar problemas futuros, pero en nuestra opinión, si la vivienda no es de su propiedad en la actualidad y la vivienda que heredo no era de protección oficial, si puede optar a una vivienda VPPL o VPPB
En caso contrario tendría que realizar la compra de vivienda libre.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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