Duda vivienda habitual viuda

Mi madre está muy preocupada con lo siguiente a ver si me podéis ayudar:
Resulta que ha muerto mi padre y queremos dejar a mi madre la casa habitual con dos opciones:
1) 100 % para ella, o bien
2) 50 % para ella, 25 % para un hijo y 25 % para el otro hijo
La notaría nos dijo que le corresponde el 24 % dado que
tiene 65 años. Eso nos lleva a que casi tenemos que optar por la
segunda opción (dado que la primera opción atendiendo al resto del
patrimonio a adjudicar nos lleva a un exceso de adjudicación a favor de
mi madre.
La pregunta es si mi madre corre el riesgo de que si
algunos de los hijos fallecemos, nuestras parejas puedan darla
problemas de alguna forma. Es algo que no podría soportar, puesto que
quiero que mi madre viva muy tranquila. Me da mucha pena este tema.
Nos
gustaría dejarla todo el dinero y la vivienda habitual, todo para ella
totalmente, lo demás para nosotros, pero sale un exceso de adjudicación
para
mi madre, y es que me da pena quitarla del dinero y de su vivienda
habitual (psicológicamente a las personas mayores eso les afecta)
¿Cómo
podría resolver esta situación? Estamos en el proceso de herencia
todavía, no hemos realizado nada formal aún con el notario, y me
gustaría verla tranquila y feliz.

2 Respuestas

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Intentaré estar a la altura. Quizás hay cosas que me falta conocer, pero me extraña que nadie haya explorado esta otra posibilidad que ahora le sugiero: dejarle a su madre el usufructo vitalicio de esa vivienda y asignar a cada hijo el 50% de la nuda propiedad. La madre disfrutará de esa casa mientras viva y cuando fallezca, cada uno de los hijos tendrá la mitad de la propiedad. Si alguno de los hijos premuere a su madre, sus herederos herederán la nuda propiedad, siguiendo la madre como usufructuaria.

Estupendo, dos dudas acerca del usufructo vitalicio ( mi padre dejo testamento del uno para el otro con usufructo universal de bienes .....):

1) En caso de que falleciera mi madre en un futuro qué coste tendría la extinción del usufructo y pasar nosotros los hijos de nudos propietarios a pleno dominio

2) En caso de querer vender uno de los pisos ( que no son vivienda habitual de mi madre.... ¿podríamos hacerlo con su acuerdo? ¿tributaríamos en irpf en función del valor de usufructo y nuda propiedad correspondiente a la viuda e hijos, respectivamente?

Muchísimas gracias.

Perfectamente explicado. Por último quería preguntarle a cerca de la valoración los bienes inmuebles. He visto unas páginas oficiales de valoración tanto en Castilla y León ( vía precios medios de mercado) como en la comunidad de Madrid ( intruduces la referencia catastral y te dan un valor de mercado vinculante). Para hacerse una idea, una casa de 346 metros cuadrados sale 150.000 euros , y un piso de 87 metros cuadrados salía 107.000 euros. Pero, ¿podríamos subir dichos valores o piensa usted que eso podría acarrearnos problemas a la hora de que comprobaran dichos valores?

Y por otro lado: ¿podríamos antes de heredar hacer la liquidación de gananciales adjudicando la casa habitual a mi madre de tal manera que nos beneficiáramos del 95 % exento en su totalidad, y no sólo del 50 %?

Repito, y me reitero, muchísimas gracias por esta gran ayuda.

La extinción del usufructo por fallecimiento pagará la parte del Impuesto de Sucesiones correspondiente al tanto por ciento en el que se valoró en su día ese derecho (conforme a la edad del usufructuario) y dependiendo de la normativa de cada Comunidad Autónoma (en la mía apenas se tributa por estos conceptos.

Ejemplo: Sobre un bien que vale 100.000 euros se constituye un usufructo que adquiere el padre con una edad 69 años y la nuda propiedad por el hijo. El porcentaje del usufructo es 20% (89-69 años) y la nuda propiedad del 80%. En este momento paga el usufructuario por el 20% y el nudo propietario por el 80% y a la muerte del padre el hijo pagará por el 20%, resultando que al final ha tributado por el 100%.

No pagará plusvalía municipal ni genera obligación alguna en el IRPF.

Respecto a la segunda duda, efectivamente, si se vende algún piso que no es la vivienda habitual y la madre es usufructuaria, la cuenta hay que hacerla como la expone usted, es decir, cada uno tributará conforme al porcentaje de propiedad.

Muchas gracias. Excelente.

perdón que se me olvidaba, comentarte que mis padres tienen todo puesto en propiedad 50 % mi padre 50 % mi madre, todos los bienes. Entonces, ¿ podría adjudicar en dicha liquidación de la sociedad de gananciales toda la casa a mi padre para deducir el 95 % a la totalidad o sólo a ese 50 % ?

Respecto a las valoraciones, la verdad, cada Comunidad Autónoma tiene criterios propios. En principio, lo que intenta siempre la Administración es cobrar impuestos, por lo tanto únicamente comprueban los valores sospechosamente bajos. Elevarlos puede ser una opción en según qué casos (por ejemplo, para "cuadrar" cuentas), a cambio, naturalmente, de pagar más impuesto de Sucesiones.

En cuanto a la segunda cuestión, al fallecer el marido queda disuelta la sociedad de gananciales. Por lo tanto, lo primero que se hace en la escritura de herencia es el inventario de bienes, apareciendo el padre como propietario de unos determinados bienes pero "gananciales", por lo que hay que asignar a la viuda la parte que le corresponde en esa sociedad de gananciales. Suele ser habitual obrar como apuntas, es decir, siempre que haya bienes para compensar a la otra parte.

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto... Normalmente se deja el usufructo vitalicio de la vivienda para la viuda, para que no tenga problemas...

En la notaría, nos señalan que apliquemos un 24 % ( 89 - 65 edad de mi madre) y que ese 24 % ( de la parte ganancial mas lo privativo de mi padre) se lo demos en bienes a mi madre en propiedad ¿sería correcto eso?

Sin conocer en profundidad el caso, no es posible indicarle gran cosa... en principio, si podría ser... pero el abogado o el notario, que conocen el caso en profundidad, sera quien mejor les pueda ayudar.

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