Alquiler impagado con el contrato vencido

Yo estoy alquilando una vivienda. Hace 3 meses que había vencido ya el contrato y justo en este momento el inquilino ha dejado de pagar pero sigue en la vivienda. No he llegado a renovar el contrato, y al respecto de los pagos mensuales me estaba hablando de su mala situación económica, siempre posponiendo el pago (anteriormente tampoco pagaba en los plazos establecidos en el contrato) pero finalmente no pagando, así va ya el 3 mes. He hablado ya muchas veces con el, le avisé que deje la vivienda porque hay más gente que quiere alquilar . Una vez le dije que hay interesados en alquilar la vivienda y que pasaremos a verla, me dijo que ningún problema y finalmente no me abrió la puerta.
He escuchado que en estos casos hay que solicitar el desahucio, previamente habiendo mandado el burofax. ¿Estos tramites lo puedo hacer yo (aunque sea el burofax) o tengo que contactar con un abogado? ¿Quién correría con los gastos si contrato un abogado finalmente? ¿Podría con este comportamiento por mi parte asustar al inquilino para que me pague y se vaya? ¿Tiene algunos derechos legales él aunque no pague el alquiler? ¿Qué es lo mejor que puedo hacer para cobrar la deuda y conseguir que se vaya lo más rápido posible?

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Al decirme que no has renovado el contrato no sé si quieres decir que le has dicho que no le renovarás o si simplemente has dejado que pase la fecha y no le has dicho nada...

Lo primero es que negocies con él una salida de la vivienda, pero tiene que ser ya. O sea, oye mira, te vas ya y no te reclamo nada, estamos en paz. Si acepta pues nada, a enemigo que huye puente de plata que decía mi abuelo. Eso sí, firmad un documento en el que resolvéis el contrato sin nada que reclamaros.

Si no acepta, hay dos opciones:

1. Que el contrato no se renueve automáticamente

2. Que el contrato se renueve automáticamente

Si no se renueva de forma automática entonces es más sencillo, simplemente demándalo porque está metido en tu casa. La demanda es simple y casi de ejecución directa.

Si se renueva automáticamente, como es el caso del 99% de los contratos habituales, entonces para no renovar deberías haberle enviado un burofax con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. Si no lo has hecho entonces el contrato se ha renovado y debes instar un procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad ( se pueden agrupar en una única demanda ).

En cualquier caso acabarás necesitando abogado y procurador. Te recomiendo que no pierdas ni un día más. El burofax lo puedes enviar tú misma, no hay complicación, simplemente pon que si no paga lo adeudado en 10 días ( especifica cuánto te debe ) instarás las acciones legales que estimes oportunas para resolver el contrato y reclamar los importes adeudados. Te costará unos 20-25 euros enviarlo. Es muy probable que no lo recoja, pero no importa. Luego lamentablemente estás obligada a ir a un abogado y que él interponga la demanda. Ese coste deberás soportarlo tú, y solo recuperarás dinero si el inquilino no es insolvente. En todo caso un buen abogado se entera de eso antes estudiando la solvencia del tipo en cuestión.

El inquilino tiene derechos aunque no pague, solo un juez puede echarlo de la vivienda.

No pierdas ni un día más, un desahucio puede demorarse entre 4 y 8 meses así que ponte en serio con ello. Si el tipo es insolvente no tiene nada que perder y contra más tardes en ponerte firme mejor para él. No te creas cuentos ni lamentos ni historias, ponlo en manos de un abogado y te evitarás el chantaje emocional y los desplantes constantes.

Si eres de Barcelona no dudes en darnos un toque y si quieres lo comentamos personalmente, el asesoramiento presencial es totalmente gratuito.

Espero haberte servido de ayuda, oajlá tengas suerte y acepte marcharse.

Hola!!

Muchísimas gracias por su respuesta. Tan solo me gustaría hacer un par de aclaraciones:

1. Supongo que el tipo de contrato que tengo es el habitual. Pone que es renovable hasta los 5 años, aunque también hay una clausula que dice que en el caso de impago se puede rescindir dicho contrato. Es mi caso, no? O tampoco podría hacer uso legal de tal clausula?

2. Mi piso lo alquile a través de una inmobiliaria que según me han dicho quieren intentar resolver este caso, aunque tampoco se les ve muy interesados. Podría hacer algo con su ayuda? Que es lo que realmente pueden / deben hacer ellos? Y si se ofrecen hacerme todo la gestión necesaria (ya que me imagino que tienen experiencia en estas cosas), o es mejor que busque a un abogado por mi cuenta?

Muchísimas gracias de nuevo!!! Y si fuera de Barcelona, desde luego, ya me pondría en contacto con vosotros, pero vivo en Murcia.

Gracias y saludos!!

Pues parece que sí, que tu contrato es el habitual, renovable año a año hasta un máximo de 5 siendo estas renovaciones obligatorias para el propietario y opcionales para el inquilino.

En caso de impago obviamente puedes rescindir el contrato, pero eso lamentablemente no significa que el inquilino se vaya a ir. La cuestión es que en nuestro sistema el uso de la fuerza únicamente puede ser ordenado por un juez, de modo que si él no paga y tú le comunicas que rescindes contrato por impago de acuerdo con la cláusula X y que se vaya del piso en X días, y el tipo no se va, desafortunadamente no te quedará más remedio que demandar solicitando desahucio y las rentas impagadas.

La inmobiliaria deber no debe hacer nada, poder supongo que sí puede. Interesados tendrían que estar, ya que si te lo solucionan rapido volveras a alquilar a traves de ellos y ganarán dinero. Pero si la inmobiliaria quiere resolver el caso y llevas tres meses de impago... mal asunto. Estos temas tienen que ser inmediatos y automáticos. Un mes de impago sin una explicación previa por parte del inquilino tiene que responderse rápido. Por ejemplo con una carta dando una semana de plazo, luego burofax dando 10 dias de plazo y luego demanda.

Supongo que pueden solucionarlo porque lo lógico es que cuenten con un abogado, yo solo te recomiendo que pidas presupuesto a otros para ver que te cobran un precio normal en tu zona y que sigas personalmente el procedimeinto solicitando que te envien copia de todos los documentos conformen vayan entrando en el Juzgado. Es decir, que dicen que han presentado la demanda, pues que te envien copia con el sello de registro de entrada del Juzgado. Que supervises su trabajo no les suele gustar mucho, pero no olvides que trabajan para ti, y asi les metes un poco de caña, porque si no a veces se dilatan mucho los procesos porque los profesionales implicados apuran hasta el ultimo dia para presentar sus escritos.

Muchísimas gracias por su ayuda. La verdad que es que no esperaba unas respuestas tan claras, completas y en tan poco tiempo. Me habéis aclarado muchas cosas sobre el tema que para mi, la verdad, era desconocido. Seguiré vuestros consejos y espero encontrar un buen abogado y que me mantenga informada sobre todos los pasos (muy buena idea, no sé como es en Barcelona pero aquí en Murcia es verdad que se deja todo para el último momento).

Muchas gracias de nuevo y saludos!!!

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