Falsedad en Acta comunidad propietarios

Si alguien me pudiese aclarar la siguiente cuestión.
Que calificación documental tiene el Acta de una Junta General de un Comunidad de Propietarios.
¿Es documento público, mercantil...?
¿En caso de falsedad esta dentro de lo contemplado en el 392 del Código Penal o en algún otro artículo?

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El Acta de una Junta General de Propietarios no es un documento público ni tampoco mercantil. Se trata de un documento privado, y como tal su falsificación está penalizada en el Código Penal artículo 395: de seis meses a dos años de privación de libertad. Solo sería documento público si se hubiese otorgado ante notario, y los documentos mercantiles son aquellos que están vinculados a una determinada transacción, lo cual no es el caso. Si alguien se ha lucrado o ha perjudicado a otros con la falsificación de un acta de una comunidad, estamos ante otro delito (estafa, apropiación indebidad, daños o cualquier otro) que habrá que mirar en concreto.

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