Falsificación documento mercantil

Un familiar mío ha sido acusado de falsificación de documento mercantil. Me gustaría saber a que clase de documentos se refiere. Sólo ha falseado hojas de cálculo internas de la empresa. ¿Se pueden considerar como documentos mercantiles?

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Falsedad documental
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 393.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Artículo 394.
1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Sección 2. de la falsificación de documentos privados.
Artículo 395
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 396.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Sección 3. de la falsificación de certificados
Artículo 397.
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Artículo 398.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Artículo 399.
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa.
Respuesta
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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en derecho penal o mercantil.
Respuesta
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No contiene el Código Penal una definición de documentos mercantiles, pero, según consolidada doctrina delTribunal Supremo son "todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas". "Tienen carácter mercantil aquellas representaciones gráficas del pensamiento destinadas a acreditar la ejecución de contratos" entre las que, se encuentran las letras de cambio, cheques o pagarés
Habría que analizar qué contienen esas hojas de cálculo internas y ver para qué fin fueron falsificadas, aunque en principio veo dudoso que puedan ser consideradas como documento mercantil.
Buenos días:
Se supone que se trata de hojas de cálculo o listados de algún programa de contabilidad de la empresa en la que los movimientos estaban "retocados" para ocultar ciertas cifras.
Yo también tengo mis dudas acerca de su consideración de documento mercantil por lo cual le acusan. ¿Usted qué opina?
Gracias.
De forma aislada, quizás no sean consideradas como documento mercantil, pero habría que valorar en conjunto las pruebas de que dispone el Juzgado para poder saber si pueden acusarle por estafa, falsificación de documento mercantil, etc, porque supongo que ese "retoque" ocultando ciertas cifras le ha generado un beneficio y ahí puede encardinarse en algún tipo penal. Pero resulta difícil sin ver el procedimiento completamente saber qué es lo que ha pasado y que perjuicio puede haber generado.
Muchas gracias por su tiempo.
Es posible que a medida que vaya avanzando el procedimiento vuelva a solicitar sus opiniones.
Gracias de nuevo.
Saludos.

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