Los hechos ilícitos penales que puede cometer un deudor para eludir sus obligaciones pueden ser delitos o faltas. Delitos son acciones u omisiones dolosas (con intencionalidad y voluntad consciente) o culposas (imprudencia) que dan lugar a un resultado dañoso. Cuando dicha conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada penalmente como delito, puede ser considerada como falta.
La Estafa, las Insolvencias punibles, el Alzamiento de bienes, el Concurso punible, la Falsedad documental, la Apropiación indebida, la Falsificación de documentos públicos o mercantiles y la Falsificación de documentos privados.
La Estafa, según una sentencia del Tribunal Supremo, se define como “un engaño precedente o concurrente fruto del ingenio falaz de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno” (STS de 1 de marzo 2000). La estafa es un delito contra el patrimonio cometido por un sujeto que, con ánimo de lucro, induce a otro sujeto a realizar un acto de disposición patrimonial o entrega voluntaria de bienes en perjuicio propio o ajeno.
El delito se tipifica en el art. 248 del Código Penal, y su penalidad en el artículo 249, el cual establece pena de prisión de seis meses a tres años si la cuantía de lo estafado excede de 400 euros, con posibilidad de ser de uno a seis años según una serie de cualificaciones o penas en casos particulares establecidas en el artículo 250 (por ejemplo, cuando el valor de la estafa supere los 50.000 euros).
Otro delito es el Alzamiento de Bienes, que en la actualidad se tipifica en el art. 257 del Código Penal y establece penas de prisión de uno a cuatro años. El alzamiento de bienes se produce cuando un deudor, para perjudicar a sus acreedores y frustrar su derecho de cobro, realiza actividades fraudulentas sobre su propio patrimonio para rebajarlo y así evitar el pago. Los bienes alzados por el deudor pueden ser todos los embargables, tanto materiales como inmateriales (incluyendo créditos a su favor).