Juicio de faltas

Buenas, tengo una duda acerca de un juicio de faltas que tuve, me explico.
En el juicio de faltas me condenaron a pagar 5 euros durante 30 días, el cual solicite pagar en cuotas fraccionadas donde el juez acepto mi petición, entonces yo YA estoy pagando la multa desde el mes de mayo y debo pagarla hasta julio de este año, ahora es donde viene la duda, me llego un certificado donde me dice que la presente resolución no es firme y cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de cinco días. ¿Qué es lo que debo hacer? Una pequeña explicación por favor.
Un saludo.
Gracias.

2 respuestas

Respuesta
1
En esa notificación le informa que contra la sentencia que se dictó cabe interponer un recurso de apelación, que puede interponerla tanto usted como la parte contraria.
Si ninguno de los dos interpone el recurso la sentencia se convertirá en firme
El recurrir o no es algo que debe decidir usted
Respuesta
1
Depende del contenido de la resolución.
Aunque puede ser que sea la que aprueba el fraccionamiento pero que si el ministerio fiscal quiere puede impugnarla aunque no suele hacerlo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas