Dudas expropiación forzosa

Buenas tardes experto,
tengo unas dudas sobre expropiación forzosa en unos ejercicios que tengo que hacer. Te comento:
Tengo un acuerdo de un gobierno autonómico en el que dice " someter a información publica el presente procedimiento por el plazo de 20 días, mediante publicación en el Boletín Oficial de la CCAA, en el diario de mayor difusión de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
Lo que me preguntan es a que se refiere y que consecuencias tiene lo dispuesto en el acuerdo.
Por lo que yo veo el plazo de información no es el legal, pero no se me ocurre nada más.
Me puedes echar una mano. Gracias

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Imagino que el acuerdo publicado en el B.O. es la información pública para alegaciones del procedimiento de expropiación, para que el que no esté de acuerdo alegue y diga lo que sea, sin ver el anuncio poco más puedo decir, en el anuncio debe citar el articulo de la ley o del reglamento de expropiación en el que se basa
Gracias experto,
Por si puedes echarme una mano, te diré que se refiere a la orden del departamento de obras publicas de Aragon 12/7/2002(BOA 29/7/2002)
Tengo dos preguntas sobre el tema:
Aque se refiere y que consecuencias tiene lo dispuesto en el acuerdo segundo
Y que significa y que consecuencias tiene el acuerdo tercero.
Para que no lo busques te pongo los tres acuerdos que tiene:
1ª Iniciar el expediente de declaración de urgencia y necesidad de ocupación, a los efectos de la aplicación del articulo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las concesiones administrativas de los telesillas y del telesqui, en la estación de Formigal, según relación concreta e individualizada que figura como anexo al presente Acuerdo.
2º Someter a información publica el presente procedimiento, por el plazo común de 20 días, mediante la publicación de este acuerdo en el BOA, en el diario de mayor difusión de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3º Continuar el expediente por todos sus tramites, conforme a la legislación sobre Expropiación Forzosa.
En el acuerdo segundo lo que veo es que el tiempo legal son 15 días y no 20 pero no se me ocurre nada más, a no ser que la publicación deba ser en el boletín de la provincia.
Del acuerdo tercero no se nada.
Gracias por las molestias.
Se va a iniciar la expropiación por el procedimiento de urgencia y simplemente se anuncia en el boletín para que los afectados por la expropiación puedan alegar si no están conformes con que les expropien, la trascendencia es que si no alegan la expropiación sigue adelante (después vendrá la fase de justiprecio para decidir lo que se les paga por su terreno o bienes)
Es decir, el que no esté de acuerdo con la expropiación debe alegar y oponerse a la misma, el que esté de acuerdo no tiene que hacer nada, sin perjuicio de que luego puede discutir el justiprecio que se le ofrezca
la expropiación de urgencia es el procedimiento usual que se emplea, los plazos son más cortos, todo eso viene regulado en la ley de expropiación forzosa y en su reglamento

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