Cambio de nombre registro civil

Hola:
Solicité al registro civil de mi ciudad un cambio de nombre, se trataba de cambiar María del Pilar por Gabriela María del Pilar, pues bien me han contestado que no por No pueden imponerse más de nombres simples o de uno compuesto, en este caso los dos nombres se unirán por un guión.
Sé que puedo recurrir esta negación pero no sé como hacerlo, ¿Qué hago?
Gracias, un saludo.

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Los requisitos para el cambio de nombre son:
Es posible cambiar el nombre propio:
1º Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
2º Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
3º Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
4º Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
5º Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.
Requisitos comunes a todos los cambios de nombre:
1º Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas
2º El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
3º En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado
4º La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.
Limitaciones:
1º No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
2º El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
3º No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
4º No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
En este enlace tiene toda la información: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483962185/Detalle.html
Hola joseamart:
Si todo eso ya lo sé es lo que hice para solicitarlo, pero tengo que hacer un recurso porque me han dicho que no, por haber solicitado más de un nombre compuesto, y es lo que no sé, qué es lo que debo poner en dicho recurso para argumentarlo de forma legal para que admitan el nombre que deseo tener.
Gracias un saludo.
En el recurso deberá intentar justificar que en su caso no se trata de más de dos nombres simples o de uno compuesto.
Puede intentar argumentar que María del Pilar es un nombre simple y con ello Gabriela es otro nombre simple y si estaría permitido
Todo quedará a criterio del órgano que tenga que resolver su recurso y de si aprecia o no la existencia de más de dos nombres simples

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