Cargas de un piso de compra

Estoy intentando comprarme un piso, y he pedido una nota simple al registro de la propiedad pertinente y me han devuelto la información siguiente sobre el piso en lo que se refiere a las cargas:
Cargas vigentes
1º.-···Por procedencia de la finca /17/, inscripción 3, con fecha 04.12.1872, Tomo 49, Libro 49, Folio 202
SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO.
2º.-···Por procedencia de la finca /17/, Nota Marginal, con fecha 22.10.1886, Tomo 10, Libro 10, Folio 124
DERECHO DE MINAR PARA BUSCAR AGUAS SUBTERRÁNEAS SEGÚN NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN 1ª DE LA FINCA 17 AL FOLIO 124 DEL TOMO Y LIBRO 10 DE SAN ANDRES; Y DE LA INSCRIPCIÓN 1ª DE CADA UNA DE LAS FINCAS 597, 599 Y 600 A LOS FOLIOS 31, 51 Y 61 DEL TOMO Y LIBRO 53 DE SAN ANDRES.
3º.-···Por procedencia de la finca /5859/, inscripción 1, con fecha 05.11.1985, Tomo 2055, Libro 25, Folio 172
Obligaciones de la propiedad horizontal.
4º.-···En la finca /5889/, inscripción 3, con fecha 02.03.2010, Tomo 2070, Libro 26, Folio 11
Afección:
Nombre del impuesto: sucesiones y donaciones
plazo de la nota: 5
fecha inicio: 02.03.2010
Esto de la servidumbre de acueducto, ¿significa qué si el ayuntamiento de Barcelona decide que necesita la finca para alguna cuestión de aguas me puede expropiar?, ¿Qué riesgo puede llegar a haber?. Y por otro lado el impuesto de sucesiones que está anotaco al final, ¿acaso significa que todavía el proceso de sucesión no está terminado? Corro algún tipo de riesgo al comprar esta finca de que reclamen en un futuro algún herededo "dejado fuera" o es simplemente que no se ha pagado el impuesto de sucesión y se puede subsanar al momento de la escrituración o del contrato de arras.

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La servidumbre de aguas se da en cuanto a servicio, no en cuanto a propiedad, por lo que no tiene nada que ver con la expropiación, sino con el uso de su finca. Normalmente, se establece por la existencia de alguna acequia que pasa por su finca, debiendo vd. soportar las labores de limpieza y mantenimiento en los márgenes de dicha acequia. Si la administración necesitara expropiar su finca por el motivo que sea, da igual que exista o no una servidumbre.
En cuanto a la afección por el Impuesto de sucesiones, cuando se liquida el impuesto, como se trata de una autoliquidación, se hace esa reserva ya que es el plazo que la Administración Tributaria tiene para comprobar que esa autoliquidación está bien hecha y, por tanto, el Impuesto está bien pagado.

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