Caso de usucapión

Mi consulta trata acerca de la usucapión. Hace 3 años recibí una herencia en la que se me concedía un caserío bifamiliar (yo obtuve una parte) con 700m2 de terreno en escrituras. En estos momentos tengo 187m2. En las escrituras de mi vecina sin embargo figuran 100m2, y en estos momentos tiene 500m2 de terreno. Mi familia, de la que recibo la herencia, no interpuso ninguna denuncia en su momento, pues no era la vivienda habitual y tampoco había ninguna valla ni nada que indicase que estaban usando el terreno. Interpusimos una denuncia ya pasados los 35 años, según mi vecina. Hasta interponer dicha denuncia los terrenos no se habían separado, no había ninguna valla y al parecer ningún mojón. La vecina puso la valla cuando reclamamos el terreno, claro que ya pasados los 35 años (¿fue una verdadera posesión publica?). Yo sinceramente, creo que no obro de buena fe, pues quien obra de buena fe desconoce el dueño del terreno (¿?) Y no lo hace intencionadamente, y desde luego un vecino, que tiene escrituras, y que sabe quienes son los dueños de la casa contigua no puede obrar de buena fe. Y además, no se atrevió a poner las vallas en su momento, las puso pasados los 35 años. Nunca ha pagado los impuestos (la contribución) sobre ese terreno, siempre los ha pagado mi familia. ¿Existe alguna manera viable y efectiva de recuperar el terreno, o al menos alguna indemnización?

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Le anticipo que no existe en España ninguna finca por pequeña o recóndita en lugar alguno, que no tenga los límites definidos perfectamente, cosa distinta es que alguien -digamos a beneficio de inventario- "sin darse cuenta" moviera o retirara un mojón o marco pensando que era una simple piedra.
Le aconsejo que contrate los servicios de un Perito Agrícola Colegiado de su localidad y con la descripción catastral de la finca que tendrá que solicitar en el Registro de la Propiedad donde el inmueble se encuentre o en la localidad al que pertenezca el término municipal y que le levante una planimetría de su finca señalando en el mismo los mojones o marcos de la misma.
Su vecina, no puede porque a ella, pongamos por ejemplo, la apertura de un camino público que se hizo en su día le expropiaran una tira de terreno con una serie de metros, al transcurrir del tiempo, "reubicar" su propiedad invadiendo su finca.
Una vez que tenga en su poder todos los documentos, tendrá que acudir a un abogado para que interponga un "interdicto posesorio" conforme al art. 250 de la Ley de Enjuciamiento Civil. Dicho artículo establece que: "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute". Es un procedimiento sumario y por consiguiente muy rápido.
Le aconsejo que no discuta con ella porque a nada bueno van a llegar.

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